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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "JULIO MANUEL FERNÁNDEZ Y OTROS S/ COACCIÓN GRAVE".- AI VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el querellante Ahmad Khalil Chams por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Raúl González Monges, contra el AI N.°144 del 17 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná.- CONSIDERANDO A fin de que esta Sala Penal pueda revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que, en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo!. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP2. Es Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido. - Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- El recurrente ha planteado el mencionado recurso contra el Auto Interlocutorio N° 144 del 17 de mayo de 2024, en el mismo se ha resuelto declarar inadmisible el recurso contra el A.I. N° 117 de fecha 23 de febrero de 2024, en el cual, el juez penal de garantías hizo lugar a la desestimación de la causa porque el hecho investigado no es punible, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del C.P.P., ya que la resolución recurrida una vez firme pondría fin al procedimiento (impugnabilidad objetiva).- Que, el casacionista es el querellante en la presente causa por lo que esta habilitado para recurrir, de acuerdo a lo establecido en el Art. 449 del CP. (Impugnabilidad Subjetiva).- Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales —tiempo- lugar y forma- se advierte que, con relación a la fundamentación corresponde analizar si el escrito interpuesto cumple con el requisito que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. - Haciendo estas salvedades, las cuales son aplicadas al estudiar el escrito recursivo, podemos afirmar que el recurso debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación, debido que el casacionista no cumplió con los requisitos dispuesto por la norma, por los argumentos que pasaré a exponer. - El recurrente no expuso un agravio en concreto contra la resolución de alzada recurrida, solo ha mencionado que no corresponde la desestimación de la causa ya que hubo una denuncia formal que no ha sido retirada, y que existen suficientes pruebas que demuestran los hechos. Cabe recordar que el recurso de casación es planteado contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, es por ello que los agravios deben ir dirigidos contra ella demostrando los errores de interpretación de la norma que contiene, contra qué norma jurídica se contrapone, cómo debió aplicar el derecho y el agravio que le causa al requirente. - Por estas consideraciones concluyo que el casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo debiendo por ese motivo declararse INADMISIBILIDAD del recurso, con relación a los demás requisitos de admisibilidad considero que deviene inoficioso su estudio. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "JULIO MANUEL FERNÁNDEZ Y OTROS S/ COACCIÓN GRAVE".- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el querellante Ahmad Khalil Chams por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Raúl González Monges, contra el AI N.°144 del 17 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - SOR DEL BRE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) CA DEL RE -irmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 224 D.
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