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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE S/ ESTAFA. UF N° 5 LAMBARÉ" N° 2801 /2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Paulo César Alvarenga Alderete, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. José Daniel Aguilera Martínez, contra el AI N° 1071 del 10 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: El auto interlocutorio recurrido, por el cual, el Ad quem resolvió: I.NO HACER LUGAR a la recusación planteada por PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE, por derechos propios y bajo patrocinio del abogado JOSÉ AGUILERA en contra de los Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia Abg. FATIMA SOLEDAD ROJAS, Abg. JULIO CESAR LOPEZ MARTINEZ у Abg. LIZ GABRIELA GONZALEZ, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolucion.- II. ANOTAR, registrar, notificar y elevar ejemplar a la Exema. Corte Suprema de Justicia.- (Sic).- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...~ Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE S/ ESTAFA. UF N° 5 LAMBARE" N° 2801 /2019.- órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, no hacer lugar a la recusación de los miembros del Tribunal de Sentencia, por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Paulo César Alvarenga Alderete, contra el A.I. N° 1071 de fecha 10 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual se rechazo la recusación en contra de los Magistrados Fátima Soledad Rojas, Julio César López Martínez y Liz Gabriela González, Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencias; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el recurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; ara conocer l alidez de vertique aqui
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE S/ ESTAFA. UF N° 5 LAMBARÉ" N° 2801 /2019.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Paulo César Alvarenga Alderete, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. José Daniel Aguilera Martínez, contra el AI N° 1071 del 10 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DELRE (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 222 D.
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