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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" A.I. VISTA: La recusación planteada por la Sra. Nélida Huespe de Peralta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera; y CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Que, la recurrente invoca las causales de los incisos 10 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: "...mi parte considera a la resolución recaída en el marco del trámite del recurso de casación con el voto favorable del Ministro recusado evidencia una animadversión hacia mi persona, habiendo realizado un análisis restrictivo y rayando lo arbitrario, lo cual redundó en mi perjuicio confirmando una condena por demás injusta... " (sic)- Expuesta la pretensión del recurrente, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro, 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte del Miembro de la Sala Penal recusado y por otro, tampoco se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, razones por la cuales, deviene improcedente la separación del Ministro recusado; tampoco lo sostenido por la recusante tiene entidad suficiente para configurar causal de separación puesto que la resolución que le fue adversa y le aqueja fue dictada conforme a derecho.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación.Es mi opinión. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA En el presente caso, nos encontramos ante el estudio de la recusación planteada por la procesada NELIDA HUESPE DE PERALTA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de quien suscribe.- Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia.- En ese sentido, el estudio de la recusación planteada debe ser rechazado pues resulta totalmente improcedente y huérfana de pruebas, ésta palpable deficiencia en la formulación del Para conocer la validez del locumento verifique aquí 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" incidente de recusación planteado, impide la consideración de los argumentos expuestos por la recusante y se traduce en un obstáculo insanable para el estudio de la causal alegada.- En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "... Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislacion procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondra y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el articulo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...".- En atención a lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, es deber de la Sala Penal, rechazar la recusación planteada por la procesada NELIDA HUESPE DE PERALTA.Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Sra. Nélida Huespe de Peralta, contra el Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El fundamento de la recusación es preservar la imparcialidad del magistrado en la resolución del conflicto y en este caso, el conflicto jurídico (cuestión para la que fue abierta la competencia de la Sala Penal - Recurso Extraordinario de Casación) ya fue resuelto de forma definitiva y lo que se encuentra pendiente de resolución es un pedido de aclaratoria y a través de la misma ya no es posible modificar la decisión judicial, por lo que la recusación es extemporánea, y por tanto inadmisible ya que no se puede afectar la imparcialidad del magistrado considerando que a través de la aclaratoria no se puede modificar lo sustancial de lo resuelto. Es mi opinión. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del ocumen erifique aqu 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NELIDA HUESPE DE PERALTA Y OTROS S/APROPIACIÓN" RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Sra. Nélida Huespe de Peralta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar. - SER DEL PAR SOR DEL PRE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 221 D.
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