Contenido completo: 111710.pdf
Expediente: "César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/Apropiación" N° 197|2015.- - 1- A.l. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 105 de fecha 25 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, solicita la aclaratoria del A.I. N° 105 de fecha 25 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando ". ...la recusación con causa contra el Tribunal de Apelación de la Cuarta Sala se ha basado en las causales contenidas en los numerales 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P., sin embargo existieron dos ejes de acciones, que solo fue suplido la primera, sin embargo falto que se expida sobre la segunda cuestión que no fue objeto de estudio que se refieren a Hechos Nuevos que tienen que ver con mismo objeto material AUDI A7..." (sic).- Por A.I. N° 105 de fecha 25 de marzo del 2025, esta Sala Penal resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, contra los Magistrados Arnulfo Arias M., Arnaldo Fleitas Ortiz y María Belén Agüero Cabrera, en la presente causa caratulada: "César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar".- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/Apropiación" N° 197/2015.- - 2- corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante, y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiera, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno en atención a que el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 27 de marzo del 2025, siendo al segundo día en el que se dictó la resolución, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 105 de fecha 25 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, puesto que lo solicitado, no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio de la recusación fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/Apropiación" N° 197|2015.- - 3 - omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, infiriéndose que, la intención del peticionante, es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De las constancias de autos tenemos que el recurrente CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIAQUIÑONEZ por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado ha interpuesto un Recurso de Aclaratoria en contra del A.l. No. 105 de fecha 25 de Marzo del 2025. El mismo reclama la omisión en tratar un punto específico de su escrito de recusación en contra de los magistrados integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal 4ta. Sala de esta capital.- En este caso, es importante recordar que a la luz de lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal el Recurso de Aclaratoria solo procede para corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido; pero sin implicar una modificación sustancial de lo resuelto.- De la lectura del escrito presentado por el recurrente se infiere que el mismo estaría buscando modificar lo resuelto por ésta Sala Penal; lo cual no es procedente en virtud al objeto del recurso interpuesto.- Por otra parte, es importante destacar que ésta Sala Penal al momento de dictar el interlocutorio en cuestión ha estudiado y se ha expedido acerca de todas las aristas planteadas por el recurrente, no quedando cuestión que no haya sido atendida al momento de tratar el incidente de Recusación con causa deducido por el justiciable.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/Apropiación" N° 197|2015.- - 4- Ante éstas circunstancias, y en virtud a todo lo ut supra expuesto; considero que corresponde RECHAZAR el pedido de aclaratoria planteado por el Señor CESAR ALFREDOESTIGARRIBIA QUINONEZ por sus propios derechos, y bajo patrocinio de Abogado en referencia al A.l. No. 105 de fecha 25 de marzo del 2025. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley.- 2. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 105 de fecha 25 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, en estos autos caratulados: "César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 218 D.
← Volver a los resultados