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Expediente: "César Enrique Portillo Aguilera s/Estafa".- - 1- A.I. VISTA: La impugnación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, contra la inhibición del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, en el juicio de referencia, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Por providencia de fecha 03 de febrero del 2025, el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, se separa de entender en la presente causa, invocando la causal del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., al haber suscrito el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 23 de julio del 2024, y alega que ya ha sentado postura respecto al fondo de la cuestión.- 2- El Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, por providencia de fecha 06 de febrero del 2025, se separa de entender de esta causa, invocando las causales de los numerales 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P., al haber suscrito el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 23 de julio del 2024, y alega que en la mencionada resolución ya resolvió la misma cuestión planteada en esta oportunidad.- 3- La Magistrada María Belén Agüero Cabrera, por providencia de fecha 06 de febrero del 2025, se separa de entender en el presente juicio, invocando la causal del numeral del Art. 50 del C.P.P., al haber suscrito el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 23 de julio del 2024, y alega que ya ha sentado postura respecto al fondo de la cuestión.- 4- El Magistrado Agustín Lovera Cañete impugnó la inhibición del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, alegando que no procede la excusación del mismo, puesto que si bien el miembro inhibido ha suscrito el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 23 de julio del 2024, su opinión se fundamentó en la no procedencia de la extinción de la acción declarada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, no vislumbrándose posición jurídica alguna con respecto a la extinción de la causa.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "César Enrique Portillo Aguilera s/Estafa".- - 2- 5- COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 6- Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, contra la inhibición del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, por los siguientes motivos:- 7- Si bien el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz ha intervenido en la presente causa suscribiendo el Auto Interlocutorio N° 199 de fecha 23 de julio del 2024, en el que se dispuso el reenvío, al haber anulado el A.l. N° 473 de fecha 19 de junio del 2024, dictado por los Jueces Gloria Hermosa Fleitas, Darío Báez y Lourdes Cañete; de la lectura del mismo se advierte que el mismo ya se ha expedido sobre la extinción de la acción penal, por lo que al tratarse de la misma cuestión lo que se debe de resolver en esta oportunidad, se infiere que se configura la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., en consecuencia, corresponde la remisión de la presente causa al magistrado impugnante, para que entienda en el marco de la presente causa.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Conforme a las constancias de autos; y en virtud a las causales previstas en los incisos 6 y 10 del Art. 50 del Código de Procedimientos Penales; me adhiero a los argumentos expuestos precedentemente en el exordio de la presente resolución, por parte del Sr. Ministro preopinante Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA; y en consecuencia sostengo la posición jurídica que corresponde NO HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "César Enrique Portillo Aguilera s/Estafa".- - 3 - VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: En mi opinión, la causal alegada por el magistrado excusado no se ajusta a lo que dispone el inciso 6 del Art. 50 del CPP. En ese sentido, inciso 6) de referencia dispone como motivo de excusación: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa"; del análisis de la norma, nótese que dice en la parte pertinente: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo", lo cual hace una referencia al tiempo pasado; no obstante, en el caso del miembro del tribunal de apelaciones impugnado, por el principio del juez natural, continúa teniendo intervención en la causa de autos como miembro natural del tribunal de apelación, por lo que existe una continuidad en sus funciones para seguir atendiendo cuestiones que sean de su competencia pues no hubo ningún corte o interrupción en sus funciones como miembro del tribunal de apelaciones. En otras palabras, el motivo de excusación establecido en el inciso 6 establece como condición que la intervención que se tuvo haya sido en tiempo pasado, lo cual no ocurre con el magistrado impugnado porque la intervención que tiene es en tiempo presente, por lo que no se hallan cumplidos los requisitos legales para invocarlo como motivo de separación. Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la impugnación de la excusación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete contra la inhibición del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas. Es mi opinión.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, contra la inhibición del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, en la presente causa caratulada: "César Enrique Portillo Aguilera s/Estafa", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-CONFIRMAR al Magistrado Agustín Lovera Cañete, para que entienda en la presente causa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos al mismo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "César Enrique Portillo Aguilera s/Estafa".- - 4- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2025 con Nro. Á.I.: 217 D
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