Contenido completo: 111692.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Luz Elizabeth Núñez de Ocampos s/Uso de Doc. Públicos de Contenido Falso".- ESTADISTICA CUI 2025 A.I. N° 148. Asunción, 23 de Abril del 2025.- precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital, por A.I. N° 1160 de fecha 17 de septiembre del 2024, hace lugar a la desestimación de la denuncia formulada por María Delia Mancuello en contra de Luz Elizabeth Nuñez de Ocampo. 2- La Sra. María Delia Mancuello interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 1160 de fecha 17 de septiembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital. . 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por A.I. N° 79 de fecha 29 de mayo del 2024, resolvió revocar el A.I. N° 1160 de fecha 17 de septiembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital, e imponer las costas en el orden causado.- 4- El Abg. Gustavo J. S. González M., interpuso recurso de apelación general contra el tercer numeral del A.I. N° 79 de fecha 29 de mayo del 2024.- 4bg. Karingaer Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JÚSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las Veyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:..; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código!"—_____ Aull M Dra. Ma. Caroline Llanes O. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
2 "Luz Elizabeth Núñez de Ocampos s/Uso de Doc. Públicos de Contenido Falso".- 6-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". . 7- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. 8- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, si bien el apelante no presenta copia de cédula de notificación alguna, presentó su escrito al cuarto día después de que se haya expedido la resolución apelada, por tanto, se infiere que la presentación ha sido realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 9- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Gustavo J. S. González M., en representación de la Sra. María Delia Mancuello.- 10- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P... La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que el mismo es el primer órgano jurisdiccional que se expidió sobre las costas, por lo que cumple el objeto del recurso. 11- Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que existe agravio a su parte, alegando: "...el Ad quem no dio cumplimiento al mandatorio que tienen los sentenciantes, imperativamente, tal como luce del Art. 125 del C.P.P., pues de la constancias de la resolución aquí impugnada, en apenas una línea se puede notar una expresión quasi filosófica, a través de una expresión que en nada contribuye para la imposición o no de las costas, pues, la mala fe o ejercicio abusivo de los derechos, resultan ser inocuos, irrelevantes e inconducentes para la imposición, o no, de las costas" (sic), por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 3 "Luz Elizabeth Núñez de Ocampos s/Uso de Doc. Públicos de Contenido Falso".- ESTADISTICA CIVIL -04- 2CANÁLISIS DE PROCEDENCIA: parE Aft, 261 del Código Procesal Penal establece: "IMPOSICIÓN. Toda pago de Jas costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado". 13- Como se observa claramente, las reglas de imposición de costas, disponen que la mismas deberán imponerse a la parte vencida, salvo que el órgano jurisdiccional halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado, también que en el caso de que triunfe el apelante, las mismas deberán imponerse a quienes se hayan opuesto; ahora bien, de la lectura del fallo apelado, se advierte que, si bien en el resuelve se estableció la imposición de las costas en el orden causado, en el considerando del mismo no se ha realizado un voto mayoritario con relación a las costas procesales, debido que el único magistrado que se expidió sobre las costas fue el Dr. Arnaldo Fleitas Ortiz, y el Dr. Arnulfo Arias se ha adherido al voto del Dr. Jesús María Riera Manzoni, quien no se ha pronunciado con respecto a las costas, por tanto, no existe un pronunciamiento en el voto mayoritario con relación a la imposición de las costas, por lo que corresponde HACER LUGAR a la apelación planteada, y en consecuencia, anular parcialmente el numeral 3 del fallo apelado, y reenviar la presente causa al mismo Tribunal de Apelación, para que se expida sobre las costas.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Gustavo J. S. González M., contra el numeral 3, del A.I. N° 79 de fecha 29 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- 2- HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Gustavo J. S. Gonzalez M., contra el numeral 3, del A.I. N° 79 de fecha 29 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Luz Elizabeth Núñez de Ocampos s/Uso de Doc. Públicos de Contenido Falso", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente
4 "Luz Elizabeth Núñez de Ocampos s/Uso de Doc. Públicos de Contenido Falso".- 49059 resolución, y en consecuencia, ANULAR parcialmente el mencionado numeral. 3- REENVIAR al mismo Tribunal de Apelaciones, para que se expida sobre las costas procesales. 4- ANOTAR, registrar y notificar.—z Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. Ante mí: Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi MINISTRO Ab Kariana Penere UDICIAL PODER SECRETARIA JUDICIAL II CORTE
← Volver a los resultados