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マ CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA N° 6898/2023: CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO Y OTROS S/REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS.- A. I. N .....145 Asunción, 23 de abril de 202S.- na de Estar. on lanulada prade, jorge Rolón Luna contra el Fiscal profesional recusa al Fiscal General del Estado alegando que la máxima autoridad del Ministerio Público ha demostrado una actitud parcialista al designar un nuevo equipo de trabajo para investigar la causa, cuando esta se encuentra en su recta final, subsume su pedido bajo lo estatuido en el art. 57 inc. b) del C.P.P., que dice: "Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos a)...///...; b) Cuando existan circunstancias especificas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código".- Que, el Fiscal General del Estado, al momento de elevar el informe correspondiente, solicita el rechazo de lo planteado por el abogado.- Que, al estudiar los extremos alegados por el recusante, tenemos que expone como motivo principal la designación de Agentes Fiscales para que intervengan en la causa N° 6898/2023: "CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO Y OTROS S/ REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS", esta situación no se adecua a la causal prevista en el art. 57 inc. b) del C.P.P., ya que esta causal habla de criterios de actuación, es decir, cuando el Agente Fiscal se encuentra en función investigativa y esa función se encuentra comprometida por factores internos o externos, pero el hecho factico que sustenta la recusación propuesta por el letrado es una actuación netamente administrativa que es propia de la máxima autoridad del Ministerio Público.- En consecuencia, el hecho invocado por el recusante no constituye motivo suficiente para apartar al Fiscal General del Estado, por ende, corresponde su rechazo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación formulada por el Abg. Jorge Rolón Luna contra el Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E, Santander Dans Ministro : Ante mí: Dr. Manuol Dejesús Ramírez C MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL V CIA CONTENC: OSO копо Cesar iv. Diesei jungnanns Ministro CSJ. Abg. Norta Baminguez V.
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