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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA N° 6898/2023: CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO Y OTROS S/REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS.- A. I. N° 14.4 شلش 2H ESTASTICA CIV!I. • Asunción, 23 de abril de 202S.- 9 VISTA grecusación formulada por el Abg. Osvaldo Granada Salaberry contra el CONSIDERANDO: Queydel escrito glosado en autos, en resumidas cuentas, tenemos que el Ministerio Público ha demostrado una actitud parcialista al designar un nuevo equipo de trabajo para investigar la causa, cuando esta se encuentra en su recta final, subsume su pedido bajo lo estatuido en el art. 57 inc. b) del C.P.P., que dice: "Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos a)...///...; b) Cuando existan circunstancias especificas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código".- Que, el Fiscal General del Estado, correspondiente, solicita el rechazo de lo planteado por el abogado.- al momento de elevar el informe Que, al estudiar los extremos alegados por el recusante, tenemos que expone como motivo principal la designación de Agentes Fiscales para que intervengan en la causa N° 6898/2023: "CARLOS ADOLFO ARREGUI ROMERO Y OTROS S/ REVELACIÓN DE SECRETOS DE SERVICIO Y OTROS", esta situación no se adecua a la causal prevista en el art. 57 inc. b) del C.P.P., ya que esta causal habla de criterios de actuación, es decir, cuando el Agente Fiscal se encuentra en función investigativa y esa función se encuentra comprometida por factores internos o externos, pero el hecho factico que sustenta la recusación propuesta por el letrado es una actuación netamente administrativa que es propia de la máxima autoridad del Ministerio Público.- En consecuencia, el hecho invocado por el recusante no constituye motivo suficiente para apartar al Fiscal General del Estado, por ende, corresponde su rechazo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación formulada por el Abg. Osvaldo Granada Salaberry contra el Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- austavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez, Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO 7. ADMINISTRATIVO SIPREMA DE •UST!CIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Domínguez V.
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