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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: MIRTHA ELIZABETH FERNÁNDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña y Juan Carlos González en contra del Auto Interlocutorio N° 34 del 05 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala; y CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR LA ADMISIBILIDAD, del Recurso de Apelación General interpuesto por los Abogados Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Carlos González, en contra de lo resuelto en el A. I. N° 393 de fecha 07 de octubre del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantias Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno. Abg. Rodrigo Estigarribia Benitez, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. CONFIRMAR, la resolución recurrida el A. I. N° 393 de fecha 07 de octubre del 2024, dictado por el Juez, Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno. Abg. Rodrigo Estigarribia Benítez, por los fundamentos expuestos en el considerando de la citada resolución. - 3. IMPONER las costas procesales en el orden causado.- 4. REMITIR estos autos al Juzgado de origen 5. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-" (sic) A su vez, el AI N° 393 del 07 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías resolvió: "... Apercibir a los abogados Javier Lezcano Rolón, con Mat. C.S.J. N.° 9304, Juan Carlos González Godoy, con Mat. C.S.J. N.° 14075 y Raquel Susana Acuña Giménez con Mat. C.S.J. N.° 37915 por ejercer abusivamente los derechos conferidos por el Código Procesal y de conformidad a lo previsto en los articulos 112, 113 y 114 de ese cuerpo normativo... " (sic) Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: MIRTHA ELIZABETH FERNÁNDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 05 de marzo de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 19 de marzo del mismo año, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que recurren los abogados Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña y Juan Carlos González, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña y Juan Carlos González en contra del Auto Interlocutorio N° 34 del 05 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de cumen erifique ag Firmado digitalmente por: MARIĂ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente pc ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 215 D
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