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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ JAVIER APPLEYARD EN EL EXPEDIENTE TITULADO: "LUA SRL C/ RES. N° 464/19, DE 17 DE ABRIL, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". A.I. Nº....107 Asunción, 07 de abril de 2025.- 21 - 7-04-2025 CONSIDERANDO: LA CUESTIÓN PLANTEADA LA MINISTRA, DRA. MARÍA La 2022y traclaratoria el A.I. N° 199 del 10 de mayo de 2023, por el Tribunal de Cuentas, Soginda Sala, los mismos fueron recurridos por el Procurador General de la República Abg. Rodolfo Andrés Barrios Duba y la Procuradora Delegada Abg. Blanca Lila Martínez Echeverria. Concedidos que fueron los recursos deducidos y dictada la providencia de "autos" en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia (fs. 32, providencia del 27 de diciembre de 2023), comparecieron la Abg. María Margarita Judith Gauto invocando el carácter de Encargada de Despacho de la Procuraduría General de la República y la Abg. Blanca Lila Martínez Echeverria, invocando el carácter de Procuradora Delegada a fundar los recursos, habiendo solicitado intervención en representación del Estado Paraguayo, demandado en autos, a fs. 39/42, presentando, al efecto, el Decreto No. 343, emanado de la Presidencia de la República por el cual se nombra a María Margarita Judith Gauto como asesora legal y el Decreto No. 4071, emanado de la Presidencia de la República por la cual se nombra a Blanca Lila Martínez Echeverria en el cargo de Procuradora Delegada. En este punto cae hacer un análisis que nos parece importante. La representación del Estado y la defensa de los intereses patrimoniales del mismo, sea en sede judicial o extrajudicial, es competencia exclusiva de un funcionario específico: el Procurador General de la República. La Constitución de la República muy claramente así lo establece en el art. 246 de la Constitución Nacional: "De los deberes y las atribuciones. Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República: 1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República: 2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes: 3) asesorar Jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y 4) los demás deberes y atribuciones que le fije la ley."-.. La misma Constitución, por ende, establece cuál es la competencia funcional de dicho Procurador Generat. El tema de las competencias funcionales de los funcionarios públicos es por demás delicado pues señala el límite de sus actuaciones, no pudiendo realizar actos fuera de el missho. Sumado a ello, la Abg. María Margarita Judith Gauto, no agrego resolución por cual fuera designada como Encargada de Despacho de la Procuraduría General la República, en la que se establezcan los límites de sus atribuciones, las cuales eberían estar en armonía con las previsiones de la Constitución en la materia. En cuanto a ya intervención de la Procuradora Delegada, Blanca Lila Martínez Echeverria, en el escrito de fundamentación de recursos, cabe agregar que, a pesar de los Luis María Benijez Riera Ministro Abg, Norma Dominguez V Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Caronna Lianes O. Ministra
años transcurridos desde la creación del cargo por la Constitución de 1992, aún no hay ley reglamentaria que establezca las funciones de los mismos. En autos, el escrito de fundamentación de recursos fue presentado, tal como se anticipó por la Abg. María Margarita Judith Gauto y la Abg. Blanca L. Martínez E. quienes invocaron los cargos de Encargada de Despacho de la Procuraduría General de la República y Procuradora Delegada, respectivamente. ... Entendemos que, dadas las previsiones normativas de la Constitución, dicha presentación debió haberla hecho el Procurador General de la República, quien cuenta con la función antes aludida, lo que se traduce en que sólo él debe realizar las presentaciones judiciales que tengan como objetivo la defensa de los intereses patrimoniales de la República y la representación del Estado en las acciones judiciales.- Por tanto, no habiendo realizado el Procurador General de la República -sino quienes invocaron el carácter de Encargada de Despacho de la Procuraduría General de la República y Procuradora Delegada, sin agregar la resolución que designa como tal a la primera de ellas- el acto procesal indicado (fundamentación de recursos), habría que declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. María Margarita Judith Gauto y la Abg. Blanca Lila Martínez Echeverria contra el A.I. No. 1228 del 26 de octubre de 2022 y su aclaratoria el A.I. N° 199 del 10 de mayo de 2023, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad al art.437 del C.P.C., por incompetencia de las funcionarias comparecientes y remitir estos autos al Tribunal de Origen.—- En cuanto a las costas, corresponde imponer las mismas a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 inc. e) del C.P.C. A SU TURNO, EL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA DIJO: me adhiero a lo resuelto por la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de que corresponde Declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I.N° 1228 del 26 de octubre de 2022 y su Aclaratoria, A.I.N° 199 del 10 de mayo del 2023, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiendo a la Procuraduría General de la República, agregando las siguientes consideraciones respecto a la intervención de las Abogadas: María Margarita Judith Gauto y, Blanca Lila Martínez Echeverría: Al respecto, es preciso remitirse a la Ley N° 6837/2021 que, en su artículo 8 inc. e), establece: "Son atribuciones del Procurador General de la República. e) Ejercer la representación y/o patrocinio del Estado paraguayo en todas las acciones judiciales y extrajudiciales, de contenido patrimonial, en las que sea parte", y, en su artículo 10 dispone: "Funciones y atribuciones de los Procuradores Delegados. Los Procuradores Delegados auxiliarán al Procurador General, en la procuración y seguimiento de los casos judiciales o extrajudiciales...". Así, conforme a una interpretación íntegra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, no surge que las abogadas María Margarita Judith Gauto, y, Blanca Lila Martínez Echeverría, tengan representación suficiente para actuar en juicio en nombre de Procuraduría General de la República sin el patrocinio del Abogado Procurador General de la República. Necesariamente, este último debió firmar el escrito de expresión de agravios en la calidad que inviste.-. Por lo expuesto, considero que, se debe tener por no presentado el escrito de expresión de agravios y, por ende, privado de relevancia jurídica. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero al voto de la Ministra preopinante en cuanto a que
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ 23: 00 23 00 01 12 CORTE SUPREMA DE USTICIA JAVIER APPLEYARD EN EL EXPEDIENTE TITULADO: "LUA SRL C/ RES. N° 464/19, DE 17 DE ABRIL, ٢٠٠٠٠١ DICT. POR EL MINISTERIO DE ESTADISTICA INDUSTRIA Y COMERCIO".- 80 역 - 7-04-2025 Huma roponde clarar desierto el recurso de apelación, considerando que la parte recurente no presento resolución por la cual se la designa como encargada de despacho de la SiTe relatana Cencral de la República a los fines de la presentación de la fundamentación de recursos interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios - independiente a la forma en que sean resueltos - no genera costas, pues - de imponer costas - se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costa.......... Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trámites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación - por lo general - no requiere sustanciación - como ocurrió en el caso de autos -, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación - vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. . En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. María Margarita Judith Gauto y la Abg. Blanca Lila Martínez Echeverria 23, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. stas a la Procuraduría General de la República. REMITIR Xlicio at Tribunal de Origen para lo que hubiere lugar en Derecho 4. ANOTAR togistar y notificar: Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO • £ tell Dra. Ata. Caretina Lit Ministra 7 кана Abg. Norma Hominguez JUDICIAL IV CONTENCIOSO |AA ADMINISTRATINC s SEPENA CE
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