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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "Recusación presenta por el SJ L H contra los Miembros del Tribunal de Apelacion Penal de la Niñez y Adolescencia de Concepción contra los Magistrados Matilde Rivas de Abente, Fabio Alberto Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazacotte en los autos caratulados: E.H.M s/Restitución por Arrebato de hijo". (Expte. Nro. , Folio , Año 20: A.I. N°...117 ESTADISTICA CIVIL Asunción,07 de abril de 2025 .- -DiViSO: la Recusación con expresión de causa planteada por el , bajo patrocinio de abogado, contra el Pleno del Tinar de Alelación Penal de la Ninez y Adolescencia de Concepción. Julio Cesar Cabañas Mazacotte. CONSIDERANDO: Que, el señor L H , bajo patrocinio de abogado, a fojas 1/2 de autos, recusa con expresión de causa al Pleno del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de Concepción, Magistrados Matilde Rivas de Abente, Fabio Alberto Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazacotte, en virtud a lo establecido en el art. 20 inc. e) y j C.P.C. sosteniendo que: 1)- Los Magistrados recusados evidencian una parcialidad manifiesta y desconocimiento de la Ley al confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia; 2)- Los Magistracos recusados fueron denunciados ante las instituciones correspondientes y ante Jurado de Enjuiciamientos de Magistrados, por lo que, no existe confianza de imparcialidad por parte de los mismos; 3)- Existe enemistad, odio y resentimiento, ya que los Magistrados recusados habian maltratado y humillado al recurrente, por lo que, corresponde que se aparten de entender en la presente causa.- Los Magistrados recusados Matilde Rivas de Abente (quien también interina al Magistrade recusado Julio César Cabañas) y Fabio Alberto Cabañas elevaron u informe en los términos del escrito que obra a fojas 5 de autos, sosteniendo que ta recusación con expresión de causa debe Luis Mana Benitez Riera Ministo aull Dra. Ma. Caroling Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secreta
ser rechazada por su total improcedente, por los siguientes motivos: 1)- Porque no existe ninguna parcialidad manifiesta, pues el fallo emitido en el juicio mencionado por el recurrente fue estrictamente ceñido a la normativa legal y respetando el "Principio del Interés superior del Niño", además, si la sentencia le causara algún agravio existen recursos procesales establecidos en la ley para recurrir ante la instancia judicial; 2)- Tampoco se configura lo dispuesto en el art. 20 inc. e) del C.P.C ya que no hemos sido denunciante o acusador ni denunciado o acusado por el recurrente ni por su abogado patrocinante; 3)- No existe ningún sentimiento de enemistad, odio o resentimiento hacia el recurrente, solo nos limitamos a verificar las actuaciones procesales obrante en autos resolviendo conforme a derecho, es decir, no existe ningún trato personal con el mismo, por tanto, tampoco se configura lo establecido en el art. 20 inc. j) del C.P.C. En primer lugar, antes de analizar la cuestión, cabe mencionar que el juicio principal trata sobre "Restitución" , por lo que, corresponde aplicar de manera subsidiaria las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil, considerando lo dispuesto en el art. 170 de la Ley Nro. 1680/01 del Código de la Niñez y Adolescencia. Entonces, en cuanto al primer punto expuesto por el recurrente, se observa que, en el escrito de recusación (fs. 1/2) solo menciona como causal una supuesta parcialidad manifiesta y desconocimiento de la Ley por parte del Pleno, por haber confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, sin identificar el artículo ni el inciso del Código Procesal Civil dentro del cual se encuadra y sustenta su petición. - En efecto, el recurrente pretende que proceda la recusación por su disconformidad con la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de Concepción, lo cual resulta totalmente improcedente, ya que -dicha causal- no se adecua a ninguno de los incisos establecidos en el art. 20 del C.P.C. para que proceda la recusación, pues las decisiones adoptadas por los Magistrados en el ejercicio de sus funciones no pueden ser causal de recusación. Además, en caso de que la sentencia judicial le causara algún agravio existen mecanismos procesales (recurso de apelación) para recurrir ante la instancia judicial. Por tanto, lo sostenido por el recurrente, no se adecua a lo establecido en el art. 20 del C.P.C.-
陆研 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Recusación presentada por el Sr. J contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de Concepción contra los Magistrados Matilde Rivas de Abente, Fabio Alberto Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazacotte en los autos caratulados: E.H.M s/Restitución por Arrebato de hijo". (Expte. Nro. , Folio , Año 20 ).- -04 -1 En cuanto a la segunda causal de recusación invocada (art. 20 inc. re) del C.P no se observa en autos constancia de que los Magistrados recusados hayan sido denunciados por el recurrente ante ninguna institución jurisdiccional ni ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado Además, la causal de denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento no constituye motivo de excusación por no ser una denuncia judicial, pues conforme al art. 247 de la Constitución el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no integra el Poder Judicial.- Por consiguiente, lo sostenido por el recusante, en este punto, tampoco se encuadra dentro de lo establecido en el art 20 inc. e) del C.P.C.- Por último, en cuanto a la tercera causal invocada por el recurrente (art. 20 inc. f del C.P.C) también resulta improcedente, pues no se ha demostrado la enemistad, el odio o resentimiento que fue originado por el supuesto maltrato sufrido por el recurrente. En efecto, el recurrente en su escrito de recusación solo se limitó a mencionar las causales por el cual considera que la recusación debería prosperar, sin agregar ninguna prueba que justifique sus argumentos, tal como dispone el art. 29 del C.P.C que en lo pertinente menciona: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare vaterse. No se admitirá la prueba confesorio". -.... Por tanto temendo en cuenta la normativa legal transcripta anteriormente, /corresponde RECHAZAR la presente recusación con Luis María Benitez Riera Ministr Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINICTRO Abg Norma Dominghte Secretaria
expresión de causa planteado por el señor J L H , bajo patrocinio de abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de Concepción, Magistrados Matilde Rivas de Abente, Fabio Alberto Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazacotte, por no haber cumplido con las disposiciones establecidas en los arts. 20 inc. e) y j) y 29 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el señor J H , bajo patrocinio de abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de Concepción, Magistrados Matilde Rivas de Abente, Fabio Alberto Cabañas Gossen y Julio César Cabañas Mazacottel DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar у notificar.« Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Caroijad Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Domingu Secrelaria VICIAL *
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