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2UHM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MAGISTRADA CLARA ESTIGARRIBIA CILA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA SILVANA LURAGHI EM EL JUICIO: RHP DE 2° INSTANCIA DEL Abg. CARLOS MIGUEL BARRIOS EN LOS R S S/DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA ALIMENTICIA" (Exp. Nro. , folio vito, Año 20 ). A.I. N°...118. Asunción, 07 de abril de 202s 02 oulilos/os RECiBOO ESTADISTICA CIVI. - 7-04- 2025 FaVISTO: La impugnación formulada por la Magistrada Clara RMerades Estigarribia Mallada, contra la inhibición de la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi y;- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candía dijo: Que, la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, invocando el art. 21 del Código Procesal Civil, se excusó de entender en el presente juicio por motivos de decoro y delicadeza, debido a la existencia de una relación laboral entre su cónyuge el Oficial de Justicia, Abg. Walter Cabañas con matricula Nro. 445, y la profesional interviniente, Abg. Elisa G. de Fátima Flor de Buccini, por lo que, solicita que se haga lugar a su inhibición. Ante la inhibición de la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi - realizado el sorteo electrónico- correspondió integrar estos autos al Magistrado Gustavo Auadre Canela, quien también se inhibió de entender en estos autos en razón a la intervención de la Abg. Elisa G de Fátima Flor de Buccini, con quien está comprendida en causal de excusación prevista en el art. 20 inc. I) y art. 21 del C.P.C., ya que existe un trato frecuente de larga data con la profesional.-. Posteriormente, expediente fue remitido a la Magistrada Clara Estigarribia Mallada Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, quien impugna la inhibición de la Magistrada Silvana Raquel Kuraghi Sarubbi, sosteniendo que no se dan los Luis Maya Beniez Riera Ministro Dr. Manuel Defesús Ramírez Cant MINISTRO Vavel Carolina Lianes O. Ministra Ase. Norm
presupuestos establecidos en el art 21 del C.P.C para que proceda la excusación.- De esta forma, se observa que, la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, se apartó de entender en estos autos, pasando al Magistrado Gustavo Auadre Canela, quien también se apartó, en consecuencia, el expediente fue remitido a la Magistrada Clara Estigarribia Mallada, quien impugna la separación de la primera, la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi. En ese contexto, corresponde analizar lo que establece el art. 22 del C.P.C., que menciona: "El juez deberá manifestar " siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Asi también, lo que dispone el art. 103 del C.P.C.: "PRINCIPIO DE PRECLUSION. - Clausurada la etapa procesal, no es posible renovarla, aunque haya acuerdo de partes. Por la cosa juzgada se opera la preclusión del proceso". En el presente caso, al intentar integrarse el expediente con el Magistrado Gustavo Auadre Canela, era éste quien podía impugnar la inhibición de la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, no obstante, optó por inhibirse de entender estos autos. Entonces, al momento de remitirse el expediente a la Magistrada Clara Estigarribia Mallada, para ver si aceptaba integrar el Tribunal para resolver la cuestión planteada, la primera inhibición, que fue de la Magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, ya se encontraba firme atendiendo a que, el Magistrado Gustavo Auadre Canela, quien si se encontraba habilitado para impugnar, no lo hizo, por tanto, en ese momento ya se había operado la preclusión de la etapa procesal para impugnar la inhibición de la primera Magistrada.- En todo caso, la Magistrada Clara Estigarribia Mallada, podía impugnar la inhibición del Magistrado Gustavo Auadre Canela, quien fue el último con quien se intentó integrar para entender en el expediente, conforme lo establece el art. 22 del C.P.C., por lo que, corresponde rechazar la impugnación planteada por la Magistrada Clara Estigarribia Mallada, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, contra la inhibición de la Magistrada Silvana Raquel Luraghi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MAGISTRADA CLARA ESTIGARRIBIA C/LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA SILVANA LURAGHI EM EL JUICIO: RHP DE 2° INSTANCIA DEL Abg. CARLOS MIGUEL BARRIOS EN LOS 心 12 3300 10/09 AUTOS • CARATULADOS: R S Q "F , S/DISMINUCIÓN DE LA ESTADISTICI RECIBOL ASISTENCIA ALIMENTICIA" (Exp. Nro. , folio 2025 i vito, Año 20 ). Sarubbi, Miembro del Tribunal de Apelación de la Jurisdicción Penal del es pre omende a el presente cabo. Es mi voto Clara Estaria Malada Especializado Crimen Organizado y Delitos Económicos, para entender en el presente caso. Es mi voto. A su turno, la Ministra María Carolina LLanes Ocampos dijo: La magistrada Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, invocando el art. 21 del C.P.C., se excusa de entender en el presente juicio, con el argumento que su cónyuge posee relación laboral como oficial de Justicia con la Abg. Fátima Flor de Buccini. Posterior a ello, se ha integrado el Tribunal respectivo con el Magistrado Gustavo Auadre Canela, quien igualmente se ha excusado de entender en el presente juicio, invocando el art. 20 inc. i) y art. 21 del C.P.C. Finalmente, a fs. 15 de autos consta la impugnación planteada por la Magistrada Clara Mereles Estigarribia Mallada, contra la primera inhibición; la de la magistrada SILVANA RAQUEL LURAGHI SARUBBI.- En el contexto de autos, debemos remitirnos a lo que dispone el art. 22 del C.P.C que copiado expresa: "OBLIGACION DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA EXCUSACIÓN. El juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusación, Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quién lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Como es de notar, la norma trascripta, hace referencia al juez reemplazante, haciendo referencia a quien sigue el respectivo orden de reemplazo, por lo que, al no haber impugnado el magistrado reemplazante, la inhibición precedente; del magistrado Gustavo Auadra Canela, y no podía hacerlo respecto a la primigenia inhibición, ergo, la
inhibición de la magistrada SILVANA RAQUEL LURAGHI, resultando improcedente la impugnación planteada en autos. Por los motivos expuestos, considero ajustado a derecho RECHAZAR la impugnación planteada por la Magistrada CLARA MERCEDES ESTIGARRIBIA MALLADA contra la inhibición de la magistrada SILVANA RAQUEL LURAGHI SARUBBI. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos. - POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Clara Mercedes Estigarribia Mallada, Miembro del Tribunal Penal de la Adolescencia, contra la inhibición de la Magistrada SILVANA RAQUEL LURAGHI SARRUBI, Miembro del Tribunal de Apelación de la Jurisdicción Penal del Fuero Especializado Crimen Organizado y Delitos Económicos, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. CONFIRMAR a la Magistrada CLARA MERCEDES ESTIGARRIBIA MALLADA, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, para entender en la presente caûsa. ANOTAR, registrar y notifiear. - Ante mí: Dra. Wu. arolina Jites O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 54L ропа опийору Abs. Norma Domínguez V. SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO E CANETA D JUSTICIA
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