Contenido completo: 111666.pdf
2= CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE EXCUSACION PLANTEADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 1ª SALA ABG. RAUL INSAURRALDE C/ LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL ABG. YBETE WELTER EN LOS AUTOS "C • Л D : S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE RELACIONAMIENTO" EXPTE. FOLIO VLTO. 20 A.I. N°: 131.. Asunción, 09 de abril de 2025. O"VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado; RAUL ISAURRALDE, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la VI Circunscripción Judicial de Alto Ybete Welter de Troes; Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la citada Circunscripción judicial: y .- TMA De Secretari CONSIDERANDO: A fs. 03 de autos, consta la Nota del 22 de agosto de 2024 por la cual la magistrada Abg. Bertha Avalos no acepta integrar el Tribunal de Apelación en el presente juicio, aduciendo. "Al estar separada de estos autos, conforme se desprende de la excusación formulada en fecha 24 de noviembre de 2022 fs. 53 de estos autos Asimismo, hallándose pendiente de resolución el informe elevado a la Excma. C.S.J. de los Miembros de Origen. Conste. A su vez a fs. 03 de autos, obra la nota del 22 de agosto de 2024, por la cual la magistrada; Abg. Ybete welter de Troes, no acepta integrar el Tribual de Apelación en el presente juicio, expresando al respecto: "Al estar separada de estos autos, conforme se desprende de la excusación formulada en fecha 22 de setiembre de 2023 fs. 99 de estos autos. Conste.". - Por su parte, el impugnante, Magistrado Raúl Isaurralde Galeano, según escrito de impugnación obrante a fs. 06 y Vito. de autos, ha expresado: ".. realizando la verificación correspondiente de las excusaciones realizadas, ambas magistradas se excusan de entender o presente causa ante la intervención dada en aquel entonces del profesional Osvalgo Sánchez, sin embargo, de las constancias de autos, se desprende que el citado profesional ya no posee intervención en el presente juicio por lo que la causal invocada con anterioridad ha dejado de persistir... Vaut Luis Maya/Benitez Riera Ministro Dr. Mantel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma Carolina Itunes O. 1 Ministra
Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.—_ Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el ART. 22 del C.P.C. el cual dispone: "OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA EXCUSACIÓN. El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quién lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días", y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. En este contexto el Art. 19 del C.P.C. establece: "DEBER DE EXCUSACION Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código.". Por su parte el Art. 20 del mismo cuerpo legal, en su parte pertinente expresa: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) ...b)…...c)...etc....." Ahora bien, en el caso de autos se debe partir del informe del 21 de agosto de 2024, elaborado por la Actuaria del Tribunal respectivo obrante a fs. 01 de autos, el cual expresa "INFORMO A V.E. que estos autos han sido elevados a este Tribunal en fecha 19 de agosto del corriente, por providencia de fecha 16 de agosto del 2024, concediéndose la apelación presentada por los abogados Christian Cabral y Diego Fernández, en representación de la SRA. A D contra el proveído de fecha 13 de agosto del 2024, en relación y con efecto suspensivo. En el presente, el miembro originario de este tribunal ABG. RAMON ECHEVERRIA se ha separado de entender en fecha 9 de setiembre del 2022; asimismo las magistradas ROCIO GOSSEN Y CELSA ROJAS DE MORINIGO (quienes integran como miembros del tribunal originario), fueron recientemente recusadas con causa en el incidente de regulación de honorarios de la Abg. NENIA TERESA MARTINEZ (obrante por cuerda separada al principal, el cual se encuentra en formato hibrido en secretaría del tribunal) en fecha 2 de agosto del 2024, elevando las mismas el correspondiente informe a la Excma. Corte Suprema de Justicia, -SALA PENAL- en fecha 14 de agosto del 2024. ES MI INFORME.". A dicha situación debemos sumar lo afirmado por la magistrada excusada; Abg. Bertha Avalos, quien refirió pendencia de resolución de una recusación contra miembros del Tribunal respectivo. 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE EXCUSACION PLANTEADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 1ª SALA ABG. RAUL INSAURRALDE C/ LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL ABG. YBETE WELTER EN LOS AUTOS "C N B 01 107/03701 D S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE RELACIONAMIENTO" EXPTE. FOLIO VLTO. 20 10 Respecto de dichas situaciones, resulta importante advertir que en el juicio caratulado "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEDA POR LA SRA. C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL AGB. ROCIO GOSSEN, CELSA ROJAS Y MIRIAN BRITEZ EN LOS AUTOS: R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DE LA ABG. NENIA MARTINEZ EN LOS AUTOS: C N B D S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE RELACIONAMIENTO. , FOLIO , AÑO 2C , esta sala penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se ha expedido a través del A.I.N° del de de 20 , por el cual se ha declarado inoficioso el estudio de recusación con causa planteada contra las magistradas María del Rosario Gossen y Celsa Rojas de Morinigo, en razón a que la integración del tribunal respectivo por dichas magistradas ha quedado definitivamente fijada por resolución dictada por esta Sala Penal de la Excma Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEDA POR LA SRA. A D C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA AGB. MARIA DEL ROCIO GOSSEN, CELSA ROJAS DE MORINIGO Y EMILIO GOMEZ, EN LOS AUTOS: TERCER INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE S.D. EN LOS AUTOS: C N B D S/ REGIMEN DE RELACIONANMIENTO", siendo la misma recusante la señora N N D Del análisis de las constancias obrantes en autos y del estudio de las afirmaciones expresadas por los magistrados intervinientes, se puede inferir claramente que realizar 4n nuevo estudio de circunstancias ya debatidas y que, desembocan en la presente impugnacion de excusación, devienen ociosas e improductivas, por lo que la impugnación planteada deviene inoficiosa, debiéndose remitir estos autos, con la comunicación respectiva al tribunal cuya integración se encuentra establecida por las magistradas ROCIO GOSSEN Y CELSA ROJAS DE MORINIGO a fin de proseguir con los tramites pertinentes.- Luis Marja Benítez Riera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lio Ministra •0. 3 lora
Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada por el Magistrado Raúl Insaurralde Galeano, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, contra la excusación formulada por las Magistradas Juana Bertha Avalos e Ybete Welter de Troes; Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral de citada Circunscripción judicial, en el presente expediente caratulado: "IMPUGNACION DE EXCUSACION PLANTEADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 1ª SALA ABG. RAUL INSAURRALDE C/ LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL ABG. YBETE WELTER EN LOS AUTOS "C N B D S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE RELACIONAMIENTO" EXPTE. • FOLIO VLTO. 20 .", por los fundamentos expuestos y, en consecuencia. - 2- COMUNICAR al Tribunal integrado por las magistradas ROCIO GOSSEN Y CELSA ROJAS/ DE /MORINIGO para la prosecución de los trámites procesales pertinentes. 3- ANOTAR, registrary notificar.——- Ante mi: Luis Maria Benítez Riera linistro Dra. Ma. Carolina Ministra Cianes 0. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand MINISTRO пока AiS. wicraDoringtez * SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO CORTE USTICIA ADMINISTRATIVO SUPREMA TU
← Volver a los resultados