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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR LA SEÑORA A E G CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DPTO CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: ] S G S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO. EXPTE. Nº , FOLIO VLTO. AÑO 20 AUTO INTERLOCUTORIO Nº,.134 Asunción, 09 de abril del 2025.- "VISTA: La queja por recurso denegado planteada por la señora A E Por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en el juicio caratulado S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO" framitado ante el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central; CONSIDERANDO: Opinión de la Señora Ministra, Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos: Conforme escrito obrante a fs. 17/19 de autos, la recurrente en queja, expresa en su parte pertinente, cuanto sigue: "...he interpuesto recursos de apelación en fecha 13 de septiembre del corriente, contra el punto 3 y 4 del Acuerdo y Sentencia Nro. de fecha de del 26 mencionados, debido a que el Acuerdo y Sentencia Nro. , revocó el punto de la SD Nro. de fecha de agosto de 26 y su correspondiente aclaratoria la S.D. N° de fecha de de 20 e impuso las costas de primera instancia a mi parte, como asi también me impuso las costas de segunda instancia; y considero que no se ha fundamentado correctamente la decisión conforme puede desprenderse del escrito de apelación presentado, el cual acompaño a esta presentación.-.". La providencia que origina la presente queja, dictada por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central, que data del 16 de setiembre de 2024, y que transcripta expresa: "Atento al Recurso de Apelación interpuesto por E G H por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada a fs. 249 al 252 de autos, y de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil, que en su parte sustancial dispone: "...contra las sentencias recaídas en los procegos ejecutivos, posesorios y, en aquellos que admiten un juicio posterior no se deleste recursó", ha hapugar por improcedente. De las constancias de autos, se advierte que el recurrente en qucja, ha apelado los apartados 31 del acuerdo y sentencia N° de 20 , apartados decisorios relacionadosa la imposición de costas en el juicio de régimen de relacionamiento. Cull Luis Maria Bendez Riers Miristro AbS- Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINICION Dra. Ma. Carolinetianes u. Ministra
Desarrollados los acontecimientos facticos y a fin de establecer un delineamiento sistémico - argumentativo a desarrollar, resulta ineludible remitirnos a las normas jurídicas que regulan las situaciones referidas. —_ Como punto de partida, habilitante de debate, nos remitimos a lo que dispone el Art. 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia; el cual expresa "170.- DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO GENERAL. Las cuestiones que sean de la competencia del Juez de la Niñez y la Adolescencia, pero que no tengan establecido un procedimiento especial, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, aplicándose en forma subsidiaria lo previsto en el Código Procesal Civil. ". Naturalmente, la imposición o exención de costas del juicio, se constituyen en competencia de todo magistrado. En este sentido, el Art. 159 del CPC, en su inciso g) establece: "SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:..g) el pronunciamiento sobre costas.". Esta visto demás, que el pronunciamiento de las costas, es totalmente independiente, a los demás contenidos resolutivos de las sentencias definitivas, pudiendo aquellas, las costas, ser impuestas a la perdidosa, exoneradas o establecidas proporcionalmente, según el correcto y prudente arbitrio del magistrado respectivo. Así, el cobro o efectivización de las costas, se realizan independientemente a las resultas del juicio, obviamente por quien resulte ser beneficiado en el derecho de exigir su cobro. En todo este contexto y lineamiento argumentativo, se destaca lo dispuesto por el Art. 204 del CPC, el cual prescribe: "APELACIÓN DE LAS COSTAS: Cuando la apelación de la sentencia lo fuere solamente respecto de las costas, el recurso será concedido en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al principal.". Véase que la norma utiliza el enunciado "solamente respecto de las costas", exponiendo así que está permitido recurrir solamente las costas, como decisión jurisdiccional independiente a la cuestión principal. De la misma manera y, ratificando el silogismo desarrollado, el Art. 401 del CPC dispone: "APELACIÓN DE CONDENACIONES ACCESORIAS. Cuando la sentencia definitiva recaída en proceso de conocimiento ordinario fuere apelada únicamente en lo relativo a condenaciones accesorias, el recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo.". - Como resultado de lo afirmado y referido, se tiene que el enunciado contenido en el Art. Art. 403 del CPC que fundamenta el recurso de apelación denegado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central, no resulta aplicable a la situación fáctica acaecida en autos, ya que, lo que se recurrió, específicamente es lo atinente a las costas del juicio y asumiendo que las mismas deben ser pagadas por quien resulte condenada a ella, sin que pueda sustanciarse un juicio posterior para la modificación de las mismas, generando con ello un eventual perjuicio irreparable, la apelación interpuesta, en el caso de autos, deviene procedente, debiendo el Tribunal inferior imprimir los tramites previstos en el Art. 204 del CPC el.../II...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 03 04 JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR LA SEÑORA A E G : H , CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DPTO CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: ] S G S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO. EXPTE. N° , FOLIO VLTO. ANO 20 AUTO INTERLOCUTORIO Nº...13Y 2025 ١٠٠ !... cual enuncia: "APELACIÓN DE LAS COSTAS: Cuando la apelación de la sentencia lo fuere solamente respecto de las costas, el recurso será concedido en relación y sin efecto "suspensivo en cuanto al principal.", en concordancia con el Art. 411 del mismo cuerpo legal que préseribe: "TRAMITE. Presentada la queja en forma, el tribunal decidirá dentro de tercero día, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En caso necesario podrá traer los autos a la vista. Si hiciere lugar a la queja, se ordenará tramitar el recurso correspondiente, en l a forma establecida en este Código. En caso contrario, se dispondrá la devolución de los antecedentes." (el resaltado es propio). Es mi voto. Opinión del Señor Ministro, Prof. Dr. Luís María Benítez Riera: me adhiero al voto de la señora Ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto. Opinión del señor Ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: Que, conforme escrito obrante a fs. 17/19 de autos, la Sra. A E G : H , plantea recurso de queja contra la providencia de fecha 16 de setiembre de 2024, señalando que el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Central, en base a lo dispuesto en el art. 403 del C.P.C. denegó el recurso de apelación que interpuso contra los puntos 3 y 4 del Acuerdo y Sentencia Nro. de fecha de de 2C, pues se revoca el punto de la S.D. Nro. • de fecha de • de 2C y su aclaratoria S. D. N° de fecha : de : de 2C , y; se impone a su parte las costas de primera y de segunda instancia. La recurrente señala que la modificación de costas realizada por el Tribunal, no corresponde a sentencias recaídas en procesos ejecutivos, posesorios y tampoco admite un juicio posterior pues lo que se podría discutir en un juicio posterior es el monto a ser justipreciado por un juez, no a quienes fueron impuestas, por lo que la apelación de las mismas no puede ser considerada improcedente. Al análisis de autos, cabe señalar que esta instancia recursiva fue habilitada a raíz del dictado de las siguientes resoluciones: - 1. S. D. N° de fecha de de 2C , dictada por el Tribunal de Apelación de la Niñez y tr Adolessencia de Central, por la cual se resolvió, el punto 3.- "REVOCAR el apartado número SEXTO/67 % la parte dispositiva de la S. D. N° i de fecha de • de 2C y su correspondiente CAratoria ....y en consecuencia, IMPONER LAS COSTAS en primera instancia a la perdidos serora A E G H ; y; punto 4.- COSTAS, en esta instancia, a la parte vencid Luis Maria Benitez Riera Ministto ал) Dra. Ma. Carolina Litnes u. Abg. Norma Dominguez V mia Dr. Manue/ Dejesús Ramirez Candi MINISTRO 3
2. Providencia de fecha 16 de setiembre de 2024 por medio del cual no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. A E .H , contra la S.D. Nro. : de fecha de de 2C Contra esta última resolución, la recurrente plantea recurso de queja por recurso denegado en los términos del escrito obrante a fs. 17/19. El fundamento del Tribunal de Apelación para denegar los recursos fue en base a lo establecido en el art.403 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "Procedencia de la apelación ante la Corte.- El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente." Al analizar la queja planteada se observa que, en autos se ha denegado la concesión de los recursos planteados contra los puntos 3 y 4 del Resuelve del A. y S. Nro. de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central, al considerar que la misma es de aquellas resoluciones que admiten un juico posterior, por lo que no han otorgado el recurso de apelación. En este caso, sin embargo, considerando lo establecido en el art. 403 del C.P.C. (última parte), que dispone la procedencia de la apelación ante la Corte Suprema de Justicia contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente y. teniendo en cuenta que, en el punto cuatro (4) del Resuelve del A. y S. N° de fecha de de 2C , se impone a la recurrente las costas en la instancia anterior, se puede considerar a esta resolución como originaria del Tribunal de Apelación. En consecuencia, por lo expuesto y conforme a las normas citadas, se concluye que el punto cuatro del A N° de fecha de de 2C , es recurrible, por lo que la providencia que denegó los recursos debe ser revocado parcialmente con relación a ese punto. recursos denegados interpuestos por la Sra. A Por coniguien, comesponde HA SE LUGAR paciene al recurso de guia por • contra la providencia de fecha 16 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Central, CONCEDER el recurso de apelación interpuestos contra el punto cuatro (4) del A. y S. N° de fecha de de 20 , librando oficio al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Central, para que remita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los autos principales, a fin de tramitarse los recursos interpuestos. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; - 4
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR LA SENORA A E G H CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DPTO CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: ] S G S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO. EXPTE. Nº , FOLIO VLTO. AÑO 20 AUTO INTERLOCUTORIO Nº.13.4 02/03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: -04- 2025 09 HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada, planteado por A G H por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad con los findamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia. 2. ORDENAR que el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripeión judicial je Oporal, imprima el trámite establecido en el Art. 204 del CPC, de conformidad al Ar. 4Xi loute det mismo cuerpo legal. 3/ ANOTAR, yegistays notificar. Ante mí: Luis Maria Penite Riera Ninistro Dra. Ma. Carolinaianes o Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 3 0 и опко PGDE Abg. Norm-Bamidgue V SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO ISTRA DE NSTICIA, TIO 5
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