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Expediente: "Carlos Daniel Telen Martínez c/ Resolución dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". Expte. CSJ N° 825, Año: 2021. 21 m20 T06 105/06 07: - 1 - AL. N° 136. 2025 Asunción, 09 de abr. de 20 25.- 04J ope VISTA: La impugnación planteada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contra la excusación para entender en la presente causa presentada por el Ministro César Diesel Junghanns, en el juicio de referencia, y; SI CONSIDERANDO: El Ministro Dr. César Diesel Junghanns, resolvió apartarse de entender en los autos: "Carlos Daniel Telen Martínez c/ Resolución Ficta dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". Expte. CSJ N° 825, Año: 2021" por proveído de fecha 27 de abril de 2023 (fs. 315 de autos), invocando como causal el artículo 21 del Código Procesal Civil, para asegurar la estricta observancia del principio de imparcialidad y motivos graves de decoro y delicadeza habida cuenta que ha sido designado como miembro del Consejo de Superintendencia, y que justamente lo que se halla en entre dicho en estos autos se trata de una resolución emanada del Consejo de Superintendencia.- La inhibición formulada fue impugnada por el Ministro Gustavo Santander Dans en fecha 17 de mayo de 2023 y sostiene que: "En el caso de autos, la inhibición del impugnado se encuentra basada en una circunstancia objetiva, como lo es la ocupación de un cargo, por un lado, y por el otro se encuentra ausente la explicación de la manera en que la circunstancia invocada afectaría la toma de una decisión sobre el fondo de la cuestión, motivos que encuentro suficientes para formular impugnación." Posteriormente por provisto de fecha 30 de mayo de 2023, se hace saber al Dr. César Diesel la impugnación de su inhibición, presentada por el Dr. Gustavo Santander. Al respecto en fecha 07 de julio de 2023 el Dr. Diesel reafirma su postura en cuanto a que la ocupación de un cargo como hecho objetivo, puede crear una afectación al decoro y delicadeza y afectar la garantía del juez imparcial.- COMPETENCIA. El Art. 3 inc. g) de la Ley 609 / 95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" preceptúa cuanto sigue: "...Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando estos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa.", en concordancia con el Art. 10 que prescribe: "Recusaciones de miembros de las salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3° inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". (subrayado y negrilla son míos).- Ahora bien, al realizar el estudio de la cuestión planteada, corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación/interpuesta por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans contra la excusación de su colega istro Dr. César Diesel Junghanns, por los siguientes motivos:... El art. 21 del Código Procesal Civil prescribe: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de Norme Dominella María Beptez Riera •Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor خدام nieda Minniro
Expediente: "Carlos Daniel Telen Martínez c/ Resolución Ficta dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". Expte. CSJ N° 825, Año: 2021. - 2= excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber." La interpretación de la causal prevista en el art. 21 del Código Procesal Civil se limita a los motivos graves que pongan realmente en peligro la imparcialidad del juzgador. Así, la causal invocada por el magistrado para apartarse de entender en la causa se funda en motivos graves que afectan su imparcialidad o independencia, y dicha causal responde a una motivación subjetiva del Juzgador, que se origina en el fuero interno del mismo, por lo que incluso, por la naturaleza misma de los motivos invocados, podría afectar gravemente la moral o la sensibilidad de quien los invoca. Además, analizar la cuestión sólo desde la perspectiva del Juzgador es caer en un reduccionismo peligroso, puesto que también debe considerarse el derecho de las partes a ser juzgada por un Juez imparcial, que en este caso, el propio Juzgador esta advirtiendo que no está garantizado, al expresar mediante informe de inhibición dicha circunstancia.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contra la excusación del Ministro Cesar Diesel Junghanns. A su vez el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: se adhiere al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. A su turno el Ministro, Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Que, por providencia de fecha 27 de abril de 2023 (fs. 315), el Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, invocando el art. 21 del Código Procesal Civil (C.P.C.), se inhibió de entender en este juicio expresando haber sido designado miembro del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y, considerando que el presente juicio tiene como antecedentes resoluciones que emanan del referido órgano judicial.- El Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS impugnó la separación del Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS argumentando que la resolución objetada emanó del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, pero en forma ficta, que su colega no tomó ninguna decisión respecto a lo discutido en sede administrativa, por lo que su designación como miembro del Consejo de Superintendencia no afecta en la toma de decisiones y, además, la circunstancia expuesta por el mismo resulta enteramente objetiva, es decir, no puede ser tomada en cuanta como afectante en el fuero interno para la resolución del fondo de la cuestión. En el presente caso, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada, por lo que, resulta pertinente observar lo dispuesto en el artículo 22 del C.P.C., el cual establece : "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Así, los jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas.-
Expediente: 00) 03 02 13- 03 "Carlos Daniel Telen Martínez c/ Resolución Ficta dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". Expte. CSJ N° 825, Año: 2021. 2iu 18/11 20/ - 3 - 2025 **Conforme a lo dispuesto en el art. 20 del C.P.C., las causales de excusación se configuran respecto del Juež o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados. Sin ¿embargo, las? causales de excusación establecidas en el art. 20 del Código Ritual no son taxativas, sino que se complementan con lo establecido en el art. 21 del mismo cuerpo legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves de decoro y delicadeza.-.- Examinado el caso particular, se advierte que el ministro Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS justifica su separación de estos autos atendiendo a que el mismo formaba parte del Consejo de Superintendencia a la fecha de su inhibición (27/04/23), pero no detalla las circunstancias que le impedirán fallar con independencia e imparcialidad. En este caso, se debe considerar el hecho de que el citado Ministro no suscribió ni tuvo incidencia en la formación del acto administrativo impugnado (Resolución Ficta de la Corte Suprema de Justicia).- En ese contexto, al no haber integrado el Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS el Consejo de Superintendencia al tiempo que fue resuelta la cuestión en sede administrativa, cabe concluir que la causal alegada por el mismo no se halla justificada, no se observan motivos que puedan incidir en la labor jurisdiccional del Sr. Ministro, o que pongan en duda la imparcialidad que su investidura requiere.- Igualmente, el motivo invocado no se encuadra en ninguna de las causales contempladas en la norma, arts. 20 y 21 del C.P.C., por lo que resulta procedente la impugnación formulada.— En consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el ministro Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS y, en consecuencia, confirmar la intervención del Dr. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, como integrante de esta Sala Penal, en reemplazo de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, para entender en el presente proceso. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans contra la inhibición del Ministro Dr. César Diesel Junghanns, en la presente causa caratulada: "Carlos Daniel Telen Martínez c/ Resolución Ficta dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". Expte. CSJ N° 825, Año: 2021.", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR al Mihistro Ministro Gustavo Santander Dans para que entienda en la presente causa, y en co secuencia remitir sin más trámites estos autos, mismo. 3- ANOTÁR, registrar y notificar. هم Ante mí: da Benitez Riera Ministro * Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cal MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO TICIA ланка C Victor Rins Ojeda Minoiro
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