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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 25/2024.- 好 211 A.I. Nº....135 Asunción, 09 de abril de 2025.- ESTAD 10-04- 202 Reque López franco Asistente VISSEstos autos, y; - 09 ク CONSIDERANDO ひ A la cuestión planteada la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 195 de autos, expresó lo siguiente: "...que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte Coadyuvante (P.G.R.), el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de febrero de 2024, obrante a foja 154 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante (P.G.R.) desde dicha fecha 23 de febrero de 2024, al 23 de mayo de 2024. Habiendo presentado su escrito de fundamentación en fecha 06 de junio de 2024, a las doce horas (12:00 hs). Es mi informe 13/06/2024". Consecuentemente, desde dicha fecha (23 de febrero de 2024), transcurrió el plazo sin que el apelante, haya presentado su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, de la previsión de los artículos N° 174 y 173 del Código Procesal Civil, -este último modificado por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13-, establecen que en el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad operará de pleno derecho por el transcurso del tiempo (3 meses) y la inactividad de las partes, no pudiendo cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes. En estas condiciones, corresponde declarar la caducidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representación de la Procuraduría General de la República-PGR, pues presentó la fundamentación de dichos recursos recién en fecha 06 de junio de 2024 Afs 186/194 de autos): así también, corresponde llamar Autos para Resolver los/ Kepursos de Apelación Nulidad interpuestos por la representación del Ministeria de Dadustria y Comercio - MIO contra el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha de octubre de 2020, dictado por el Tribunal, de Cuentas, Segunda pala uis Maria s Pera aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANg. vorma Dominguez ecreraria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO 1
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO - MIC" 25/2024.- En cuanto a la imposición de costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil que dispone: "COSTAS EN LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". Conforme lo transcripto, corresponde que las mismas sean impuestas a la parte perdidosa, que en autos resulta ser la parte coadyuvante (P.G.R.) de la presente acción contencioso-administrativa. Es mi voto.- A su turno el Ministro, Doctor BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro, Doctor RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el 13 de junio de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la parte Coadyuvante (P.G.R.), el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de febrero de 2024, obrante a foja 154 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante (P.G.R.) desde dicha fecha 23 de febrero de 2024, al 23 de mayo de 2024. Habiendo presentado su escrito de fundamentación en fecha 06 de junio de 2024, a las doce horas...." - Para resolver la cuestión planteada en virtud al informe citado, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - - Por A. I. N° 692 y A. I. N° 693, ambos de fecha 14 de noviembre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ministerio de Industria y Comercio (fs.145) y por la Procuraduría General de la República (fs. 149), respectivamente contra el A. y S. N° 329 del 06 de octubre de 2020. - - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 23 de febrero de 2024 (fs. 154), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instancia. - - A fojas 165/174 de autos, en fecha 24 de abril de 2024, los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, presentaron su escrito de
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 JUICIO: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 25/2024.- ARg -pfundamentagión de los recursos interpuestos. - 22: 10 A fojas 178 de autos, por proveído de fecha 02 de mayo de 2024, se corrió traslado a las partes de la fundamentación del Ministerio de Industria y siTy Comèrcio.- A fojas 179/187, en fecha 05 de junio de 2024, el representante de la parte actora, Gestión de Servicios S.A., presentó su escrito de contestación de traslado a los fundamentos del Ministerio de Industria y Comercio.- - A fojas 188/194, en fecha 06 de junio de 2024, el representante de la Procuraduría General de la República, presentó su escrito de contestación de traslado a la fundamentación de recursos del Ministerio de Industria y Comercio. - - Finalmente, a fojas 195, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 13 de junio de 2024, informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por representantes de la parte Coadyuvante (P.G.R.), señalando "...que el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de febrero de 2024, obrante a foja 154 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante (P.G.R.) desde dicha fecha 23 de febrero de 2024, al 23 de mayo de 2024. Habiendo presentado su escrito de fundamentación en fecha 06 de junio de 2024, a las doce horas..." - Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. - La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo curl surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorese al oto, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a lamencionada controversia, es necesario iniciar el análisis dejatro lando us a siende epitancia, para luceo determina si se puede lagier de una. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Hamírez Candi MINISTRO Dra. Ma. CarolinaLlanes O. 3 Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSLICIA JUICIO: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO - MIC" 25/2024.- instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. - Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable.- Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag. 557). - Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98.- Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. - Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 25/2024.- 08 04) 105 las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. - Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sisostiene to siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379). - Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica. - Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascurrido el plazo de 3 meses; en fecha 06 de junio de 2024, el Abg. Marco Aurelio González, en representación de la Procuraduría General de la república, presentó su escrito de contestación de traslado a la fundamentación de recursos del Ministerio de Industria y Comercio (fs. 188/194), siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso, el plaz o de la caducidad no ha operado, pues no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 13 de jano Por consiguiente en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señaladas, yoreyplazo que dispone la ley NO CORRESPONDE DECLARAI LA CADUCIDAD de/exta instancia. ES MI VOTO. - Venl Luis Marja Benítez Riera /Ministro Dra. Ma. Cargtina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MİNISTRO
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 25/2024.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA CADUCIDAD de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la representación de la Procuraduría General de la República - PGR (parte demandada coadyuvante), por el fundamento expuesto en el considerando de la presente resolución.- IMPONER las costas al apelante, Procuraduría General de la República - PGR (parte demandada coadyuvante).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representación del Ministerio de Industria y Comercio - MIC (parte demandada), contra el Acuerdo y Sentencia A 329 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Secunda sala. ANOTAR y yegistrai Luis Maria Benitez Riera Mipistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: пота отимори Abs. Norma Domingoz Secrerala 00 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MICIAL MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO JUSTICIA
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