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20 PARA, Dno CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSE BASILIO DE LOS RIOS AYALA Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", Expte.C.S.J.N°586, Folio 29, Año 2024. A.I. Nº... 103/09, ..'VISTOS: Estos autos y 2025 130 Asunción, 09 de abril de 2025 CONSIDERANDO E8 1° A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA 91 LLANES OCAMPOS DIJO: el informe de la Actuaria (fs.220), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "JOSE BASILIO DE LOS RIOS AYALA Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", Expte.C.S.J.N°586, Folio 29, Año 2024, el abogado representante de la parte demandada, fue notificado de la providencia 15 de noviembre de 2024, obrante a fs.217 de autos, según la cedula de notificación de fecha 10 de diciembre de 2024 (fs.219). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha 10 de diciembre de 2024, al 26 de diciembre de 2024, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por la parte demandada..." Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte apelante (abogado Pedro Aníbal Campuzano), presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Segre aria
Que, A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte del abogado Pedro Aníbal Campuzano en representación de la Municipalidad de Villa Hayes, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, quien actúa como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. .. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del mencionado Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y por ende del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y en tal caso, por imperio del Art. 106 de la C.N. y Art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. . A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos expuestos.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Pedro Aníbal Campuzano en representación de la Municipalidad de Villa Hayes, contra el Acuerdo y Sentencia Nº38 de fecha 06 de sofjemore de 2024, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Seguna sala, en el juicio supraindividualizad COSTAS ala parte apelante. ANOTAR registrar y notificar.- Lis Naria peniten Riera Ministr Ante mi: ODER Dra.d Quet Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO олимам g. Norme) Comingu Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA E CIA
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