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27 EP UBLICA PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CADENA REAL S.A. Y OTRO C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET.", Expte. N°15, Año 2025.- Г01 لااا [0z/03/06 A.I. N° 127. Asunción, 09 de abril de 2025.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Miguel E. Cardozo Z., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, humanel Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 91 de fecha 31 de julio de 2024, dictado por CONSIDERANDO Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 02 de setiembre de 2024, el Abg. Miguel E. Cardozo Z., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (Ex Ministerio de Hacienda) interpuso los recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 91 de fecha 31 de julio de 2024. El Tribunal de Cuentas, por medio del A.I. Nro.431 de fecha 04 de octubre de 2024, concedió los recursos interpuestos (apelación/nulidad), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs.171).- En primer lugar, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar - en forma previa - dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior.-_. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. Miguel E. Cardozo Z., ya que en autos consta el Decreto Nro. 1203/2014 dict. por el Presidente de la República donde designa a Ángel Fernando Benavente Ferreira, como Abogado del Tesoro (fs.118), y al abogado recurrente como fiscal dependiente ce a Abogacia del tesoro, segun Decreto Nro. 8416/2006 (TS.119), por lo que se pebe determinar si los recursos interpuestos por el abogado Miguel E. Cardozo 4. Mene validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro.- Vaut Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carollna Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINiSTRO Abg, ibrma Domingyez V. «
En este sentido, cabe señalar que el art. 28 del Código de Organización Judicial, al igual que el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda establecen: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendad a otros funcionario. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministerio de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el Ministro". Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Fianza, dispone: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en los relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas". (Las negritas son propias).
AEPUBLICA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CADENA REAL S.A. Y OTRO C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET.", Expte. Nº15, Año 2025.- 03/04/05 De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, el Abg. Miguel E. ,Cardozo Z., no-tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, 4/sipues, necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante, en su caso tampoco se observa en autos ningún poder que habilite al recurrente a actuar por si solo en el presente juicio. Entonces, se puede concluir que, la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carece de validez jurídica, ya que el Abg. Miguel E. Cardozo Z., no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Miguel E. Cardozo Z., contra el Acuerdo y Sentencia Nro. Acuerdo y Sentencia No 9t de fecha 31 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas Segúnda Sela, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, yegistrar y notificar. Ante mo Caul -Candara. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis marie Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíres MINISTRO Ep POn IAL * Ary Nor Denin Juez V. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO BURFEMAS USTICIA
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