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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARGARITA SILVA C/LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO S/ NULIDAD DE LA RES. NRO. 230/2022", Expte. C.S.J. N°675, Folio 36, Año 2024.- A.I. Nº...125 Asunción, 09 de abril de 2025. VISTO: Estos autos, Yi- CONSIDERANDO: La Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Dijo: el informe de la Actuaria obrante as is de estas autos, expresó cuanto sigue: ". en el expediente caratulado: 'MARGARITA SILVA C/'LASMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO S/ NULIDAD DE LA RES. NRO. 230/2022", Expte. C.S.J. Nº675, Folio 36, Año 2024, el abogado representante de la parte demandada, fue notificado de la providencia 30 de diciembre de 2024, obrante a fs. 553 de autos, según cédula de notificación de fecha 10 de febrero de 2025 (fs.555). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde la fecha 10 de febrero de 2025, al 24 de febrero de 2025, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por la parte demandada.-..- Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentenc ia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que el representante de la parte demandada, presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenía la parte demandada para fundar los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 11 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala corresponde Declarar Desierto el mismo e imponer las Costas a la parte recurrente.-
A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por la parte demandada, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C .N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada abogado Edgar Cristian Sanabria, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 11 de noviembre 2024, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera /Sala, en consecue COSTASa la p ANOTAR, pelante.- y notificar. uie Maria Benitez Riera Ministro Ante p Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Хожа Аро. ніжно т ро Cocro.aria SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO LOREMA DE CUSTICIA
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