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CAPER P CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "VICTOR RICARDO BURGOS FERREIRA C/ RES. NRO. 1900 DEL 08/11/2022 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO", Expte. C.S.J. N°º647, Folio 34, Año 2024.- A.I. Nº124 Asunción, 09 de abril de 2025. CONSIDERANDO: La Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Dijo: el informe de la Actuaria obrante "VICTOR RICARDO BURGOS FERREIRA C/ RES. NRO. 1900 DEL 08/11/2022 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO", Expte. C.S.J. Nº647, Folio 34, Año 2024, el abogado representante de la parte demandada, fue notificado de la providencia 16 de diciembre de 2024, obrante a fs. 72 de autos, según cédula de notificación de fecha 27 de diciembre (fs.74). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde la fecha 27 de diciembre de 2024, al 13 de febrero de 2025, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por la parte demandada...". Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "....Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de senten cia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos..". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que el representante de la parte demandada, presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenía la parte demandada para fundar los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 06 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala corresponde Declarar Desierto el mismo e imponer las Costas a la parte recurrente.-
A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por la parte demandada, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C .N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la Municipalidad de San Lorenzo(demandada) abogado José David Macedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha Of de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda sala, en el juicio supra-inariguanzoo COSTAS a la parte apelante. ANOTAR, registrar y notificar Luis Mana Benítez Riera Ante mi: Ministro aull Dra. Ma: Carolina Llanes O. Ministra jesUs Ramirez Gandia MINISTRO попа AL Secretaria SECRETARIA 8 JUDICIAL IV CONTENCIOSO EL ADMINISTRAIVO JUSTICIA MERELA DE
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