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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ROCIO ANAHI JARA DE PEREZ C/RES. Nro. 1674 DEL 17 DE MARZO DEL 2022 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (Expte. Nro. 236, Folio 99 vlto, Año 2024). 02 0310L105/067 A.I. N°. ........ RECIBIDO ESTADISTIC Asunción, 07 de abril de 2025 2025 López: an. VISTO: El recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Luz noMarina Romero Castillo y Ángel Fernando Benavente Ferreira, en representación del Ministerió de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. $635 del 02 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; : CONSIDERANDO Que, por medio del Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "1- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 289 de fecha 30 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución; 2- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; 3- ANOTAR...". Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto (reposición) reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechazo "in limine" como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva En ése contexto, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Supre de Justicia", en el Capítulo V; bajo el epígrafe de "Disposicione Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Luis Maria Benitez Riera Ministro Saull Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg
solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Entonces, teniendo en cuenta la norma trascripta precedentemente, se puede concluir que, la resolución recurrida no se encuentra dentro del catalogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva de reposición, pues no se trata de una providencia de mero tramite y tampoco es una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto (reposición) tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero tramite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio", ", pues en este caso, la resolución recurrida declara mal concedido los recursos interpuestos por los abogados representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. . En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición el auto interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Luz Marina Romero Castillo y Ángel Fernando Benavente Ferreira, en representación: del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.l. Nro. 635 del 02 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ROCIO ANAHI JARA DE PÉREZ C/RES. Nro. 1674 DEL 17 DE MARZO DEL 2022 DICTADO POR LA GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (Expte. Nro. 236, Folio 99 vlto, Año 2024).- 120 ESTADIS FICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL -7 RESUELVE:- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Luz Marina Romero Castillo y Ángel Fernando Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 635 del 02 de eiciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jasticia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR y registrar.- Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra пониех колино ) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi •MINISTRO Secretatta PO DICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV COATE SUDAE CONTENCIOSO ASTiCA
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