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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. DANIELA CUEVAS DE MENDOZA, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: HECTOR DAMIAN CALCENA C/ RES. N° 137-006/10 DEL 25/DIC/10 DICT. POR EL I.P.S "- RECIBIDO A.I. N°... 120 ESTADISTICA CIVIL 2025 Asunción, 07 de abril de 2025.- 23 stez rateSTO: El informe de la Actuaria de fecha 10 de diciembre de 2024, obrante a fs. Roque Asistentitos no CONSIDERANDO: "I ELA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: En fecha 24 de mayo del 2023 (fs. 16) la Abogada María Verónica Alegre Gentile, en representación del Instituto de Previsión Social, bajo patrocinio del Abogado Luis Irala, interpuso recurso de nulidad y apelación contra el A.I. N° 209 del 09 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió: "...1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada Daniela Cuevas, en la suma de CINCO (5) JORNALES MINIMOS. Adicionar el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), en Concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N° 337/04 de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia... En fecha 20 de agosto de 2024 esta Excma. Corte Suprema de Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos. De las constancias de autos, tenemos que, el 10 de diciembre de 2024, la Actuaria Judicial informó: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos a foja 16 de autos presentado por la Abogada María Verónica Alegre Gentile contra el A.I.N° 209 de fecha 09 de mayo de 2023, de los registros que obra en estos autos, consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de agosto de 2024 obrante a foja 22 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante la Abogada María Verónica Alegre Gentile, desde la fecha 20 de agosto de 2024, al 20 de noviembre de 2024. Es mi informe... Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de agosto de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo, de conformidad al Art. 8 de la Ley N° 1462/35. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada te oficia o a pelición de parte por el Juez o Tribunal" . Cuando amitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar Vo, obstáculos que impidieron su realización. A tat efect / el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la úlfima petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.—- Vauel Luis Maria Beritez Riera Ministro Dra. Mã. Carolina Lanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Secketaria Dominguer,
Por consiguiente, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. DANIELA CUEVAS DE MENDOZA, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: HECTOR DAMIAN CALCENA C/ RES. N° 137-006/10 DEL 25/DIC/10 DICT. POR EL I.P.S ", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada María Verónica Alegre Gentile, contra el A.I. N° 209 del 09 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas a la parte recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopinante en base a los mismos fundamentos. ASI VOTÓ.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes, en que se debe DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. María Verónica Alegre Gentile, contra el A.I.Nro 209 del 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En este sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación sin consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. DANIELA CUEVAS DE MENDOZA, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: HECTOR DAMIAN CALCENA C/ RES. N° 137-006/10 DEL 25/DIC/10 DICT. POR EL I.P.S ".- ESTADISTICO CUM 6b amas aaakatulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ' DIAZ SI AMPARO". 2) A.I.Nro 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas; la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en relación a los Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada María Verónica Alegre Gentile, contra el A.I. N° 209 del 09 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- IMPOKER NAS COSTAS a la parte recurrente. 3. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O. JUD DET пона слимир aps. Marsla Dorminquez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO CORTE VIOISNP ADMAINISTRATIVO SURENA OE
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