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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "UNIVERSIDAD DEL NORTE C/ DICTAMEN DANT NRO. 79 DEL 28/03/2019 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 172; Año 2024. A.l. Nro. 119 RECIEIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 07 de abri) del 2025. VISTASEl escrito de expresión de agravios presentado por el Abg César/Mongelós Valenzuela y Leticia Yegros Macchi (fs. CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Los citados profesionales, se presentaron en esta instancia, a expresar agravios, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 305 de fecha 30 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por los referidos profesionales, ya que, en autos, consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos, otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Angel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de abogado patrocinante, y los abogados recurrentes, en carácter de procuradores (fs.108/112). En ese sentido, cabe destacar, que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley Nro. 109/92, expresa: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales atención o representación estuviese a cargo o encomendad a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará número de Abogados Fiscales, quen según las necesidades del servicio y determine el Ministro de Hacienda. Los Luis María Benitez RiGra aull Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ang. Moria Domiaguaz V. MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
Expediente: "UNIVERSIDAD DEL NORTE C/~ DICTAMEN DANT NRO. 79 DEL 28/03/2019 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 172; Año 2024. Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, es importante mencionar, el artículo 6 de la Ley Nro. 7158/23, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual, dispone que: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas." En ese contexto, del análisis de las normas transcriptas precedentemente y del poder general para asuntos judiciales (fs. 108/112), resulta que los Abgs. César Mongelós y Leticia Yegros, no tienen la representación suficiente, para actuar en juicio, en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el Abg. Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Por consiguiente, el escrito de expresión de agravios obrante a fs. 119/134, presentado por los Abgs. César Mongelós Valenzuela y Leticia Yegros Macchi, se debe TENER POR NO PRESENTADO, al no contar con la firma del Abogado del Tesoro.
ORTE SUPREMA RECIBIDO JUSTICIA Expediente: "UNIVERSIDAD DEL NORTE C/ DICTAMEN DANT NRO. 79 DEL 28/03/2019 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION Nro. 172; Año 2024. ESTASTICA F 4 En. consecuencia, corresponde: REVOCAR la providencia del Hou demayo del 2024, fs. 135, que dispuso: "Del escrito de mexpresión: de agravios presentado por los Abogados César Mongelos Valenzuela y Leticia Yegros Macchi, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley" y las demás actuaciones consecuentes (fs. 136/154); y, por ende; DECLARAR DESIERTO los recursos interpuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a lo establecido en el artículo 437 del Código Procesal Civil. Finalmente, en cuanto a las COSTAS, éstas deben ser impuestas a los profesionales recurrentes, Abgs. César Mongelós Valenzuela y Leticia Yegros Macchi, quienes han incurrido en incumplimiento de su deber procesal, en cuanto a las formalidades requeridas en la presentación del escrito de fundamentación de agravios. Destacar, que al declararse desierto los recursos interpuestos, debido al incumplimiento del deber procesal de los abogados que representan los intereses de la Administración Pública demandada y, por ende, del Estado, éstos incurrieron en ejercicio irregular de la función; en consecuencia, por imperio del artículo 106' de la Constitución y el artículo 42 de la Ley Nro. 2796/05, corresponde que los citados profesionales asuman las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, pues considero que corresponde revocar la providencia de fecha 27 de mayo de 2024 y declarar desiertos los recursos interpuestos por er Ministerio de Economía y Finanzas, por los mismos tundamentos avel Dra. Ma. Caroliaa Llanes 0. ol wisrna Onirsuaz V. Luis Nava Benitez Riera ecrejaris Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO 1 Constitución, articulo 106 -"De la responsabilidad del funcionario y del empleado público. Ningún funcionario o empleado público esta exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en e l desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subs idiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto." 2 Ley Nro. 2796/65 "Reglamenta El Pago De Honorarios Profesionales A Asesores Jurídicos Y Otros Auxi liares De Justicia De Entes Públicos Y Otras Entidades", artículo 4 - "Los abogados y los auxiliares de justic ia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corres ponderles por tales hechos."
Expediente: "UNIVERSIDAD DEL NORTE C/~ DICTAMEN DANT NRO. 79 DEL 28/03/2019 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 172; Año 2024. No obstante, respetuosamente disiento en cuanto a la imposición de costas, pues considero que las mismas deben imponerse a la parte apelante, por imperio del artículo 203, inc. e) del Código Procesal Civil, que dice: "...e) si se declarase desierto el recurso y hubiere lugar a la imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante...". Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Manifiesto mi adhesión al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, en las condiciones señaladas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REVOCAR la providencia del 27 de mayo del 2024, fs. 135, que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por los Abogados César Mongelós Valenzuela y Leticia Yegros Macchi, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley' y las demás actuaciones consecuentes (fs. 136/154), por los fundamentos expuestos en la resolución. 2. DECLARAR DESIERTO los recursos interpuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la resolución. 3. IMPONER COSTAS a la parte apelante, parte demandada, por imperio del artículo 203, inc. e) del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR negistrar y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Susticia. Ante mí: Luis Maria Benítez Alera Ministro Di aull Diden a. Carolda Lanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramire Cand MINISTRO SECRETARIA cs JUDICIAL IV CONTENCIOSO PT ADMITATIO CIA JUSTIC JUS *
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