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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MAGALI TOLEDO CAÑETE C/ RES. N° 11, ACTA N° 48/2020 DEL 18 DE JUNIO Y OTRA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO-BNF" N° 96 AÑO: 2024. . A. I. N°: Asunción, 07 de ab,;l de 2025.- 1120121, ESTADISTICA CIVISTOSE estos autos, y; - 7-04-2025 Roque López France 60 Asistente CONSIDERANDO: si Que él informe de la Actuaria de fecha 17 de julio de 2024, que obra a fs. 138 de autos, expresó lo siguiente. " '...el Señor Hugo César Cristaldo Cabral fue notificado de la providencia de fecha 06 de mayo de 2024, según cédula de notificación de fecha 02 julio de 2024 (fs. 133). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 02 de julio de 2024, al el 10 de julio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte del Señor Hugo Cesar Cristaldo Cabral...". Igualmente, el informe de la Actuaria de fecha 21 de octubre de 2024, que obra a fs. 141 de autos, expresó lo siguiente. " ...en fecha 28 de agosto de 2024 fue notificada la parte actora de la providencia de fecha 16 de agosto de 2024 (fs. 139), que transcripta dice: "atención al informe de la Actuaria que antecede, revóquese por contrario imperio el segundo párrafo de la providencia de techa 12 de julio de 2024 y estese a lo dispuesto en el primer párrafo de la providencia mencionada precedentemente. Notifíquese por Cédula", sin que hasta la fecha se haya presentado escrito alguno por la parte actora.... En primer lugar, considerando el informe de fecha 17 de julio de 2024, cabe señalar, las previsiones del artículo Nro. 438 del Código Procesal Civil, que establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...". En estas condiciones, por un lado; corresponde dar por decaído el dejado de utilizar el Señor Hugo César Cristaldo Cabral para presentar su escrito de contestación de traslado, pues, desde la fecha 02 de julio de 2024, transcurrió el plazo de 5 días sin que el mismo haya Luis María Benflez Riera presentado su escrito contestando el traslado que la fudra corie seg Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Aby. Verma Dominguez V Secrotaria MINISTRO Dra. Ma. Cajerina Lianes O. Ministra
cédula de notificación de fojas 133 de autos, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. En segundo lugar, con respecto al informe de la Actuaria de fecha 21 de octubre de 2024, a fojas 141, es importante observar las actuaciones seguidas en esta instancia: - A fojas 133, en fecha 02 de julio de 2024, se notificó a la Sra. Magali Toledo Cañete, de la providencia de traslado de fecha 06 de mayo de 2024. - A fojas 134, en fecha 10 de julio de 2024, se presenta la Abg. Paola Molinas González, a contestar el traslado en nombre y representación de la Sra. Magali Toledo Cañete, invocando el art. 60 del C.P.C. - A fojas 136, en fecha 12 de julio de 2024, se dicta la providencia por la cual se tiene por presentada a la Abg. Paola Molinas conforme al art. 60 del C.P.C., y por contestado el traslado. - A fojas 137, en fecha 12 de julio de 2024, la Sra. Magali Toledo Cañete presenta escrito Ratificando las actuaciones realizadas en su nombre por la Abg. Paola Molina González, conforme al art. 60 del C.P.C. - A fs. 138 de fecha 17 de julio de 2024, por providencia se tiene por ratificadas las actuaciones. - A fojas 139, en fecha 16 de agosto de 2024, la Actuaria informa sobre la presentación de la contestación de traslado por la Abg. Paola Molina invocando el art. 60 del C.P.C. y la ratificación por la Sra. Magali Toledo. - A fojas 139, se dicta la providencia de fecha 16 de agosto de 2024, por la que se revoca, por contrario imperio, el segundo párrafo de la providencia de fecha 12 de julio de 2024 y se ordena que se esté a lo dispuesto en el primer párrafo, siendo esto notificado por Cédula a la actora, Magali Toledo (fs. 140). - A fojas 141 la Actuaria presentó su informe de fecha 21 de octubre de 2024. - Finalmente, a fojas 142 la parte demandada solicita el apercibimiento, a la representación sin mandato, dispuesto en el art. 60 del C.P.C. A este respecto, el Código Procesal Civil dispone: Art. 60.- "Representación sin mandato.- En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por
CORTE SUPREMA USTICIA 05 EXPEDIENTE: "MAGALI TOLEDO CAÑETE C/ RES. N° 11, ACTA N° 48/2020 DEL 18 DE JUNIO Y OTRA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO-BNF" N° 96 AÑO: 2024. 112100 RESEC 11090 20 ESTADIS gs anos ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizará en el plazo que fije el juez." Roque [21131 sArt: 46.a°Comparecencia en juicio.- La comparecencia en juicio se regirá porto dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado". Así también, el señalado Art. 87 del Código de Organización Judicial dispone: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". En efecto, en conformidad a las normas citadas precedentemente, la Abg. Paola Molinas González, invocando el art. 60 del C.P.C, se presentó en nombre y representación de la Sra. Magali Toledo Cañete, a contestar el traslado, posteriormente, dentro del plazo legal la parte actora, Sra. Magali Toledo, se presenta mediante escrito, bajo patrocinio de abogado, a realizar la ratificación a las actuaciones hechas por la citada abogada en su nombre. Cabe señalar, con respecto a la exigencia de presentar instrumentales (poder), es de aplicación obligatoria a las personas jurídicas, pues, las personas físicas (que tengan capacidad), pueden gestionar personalmente, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos (art. 87 del C.O.J), tal como lo hizo la parte actora al ratificar las actuaciones, ejerciendo así su derecho, por lo tanto, corresponde tener por ratificadas las actuaciones y, en consecuencia tener por contestado el traslado corrídole a la parte actora Sra. Magali Toledo Cañete, en los términos del escrito de fojas 134/135 de autos. Por todo lo expuesto, corresponde DAR POR DECAÍDO el derecho que ha dejado de utilizar el Señor Hugo César Cristaldo Cabral para presentar su escrito de contestación de traslado; TENER POR RATIFICADAS las actuaciones de la Abg. Paola Molinas y, en consecuencia, TENER POR CONTESTADO el traslado corridole a la parte actora Sra. Magali Toledo Cañete; AUTOS PARA RESOLVER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Juan Ángel Jara Solís, en representación de la parte demandada contra el Auto Interlocutorio Nro. 549 de fecha 20 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. .
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Señor Hugo César Cristaldo Cabral, para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido, de conformidad al considerando de esta resolución. - 2. TENER por ratificadas las actuaciones de la Abg. Paola Molinas y, en consecuencia, tener por contestado el traslado corrídole a la Sra. Magali Toledo Cañete, de conformidad al considerando de esta resolución. 3. AUTOS PARA RESOLVER, los recursos de apelación y nulidad Interpuestos, por el Abg. Juan Angel Jara Solís, en representación de la parte demandada contra el Auto Interlocutorio N° 549 de fecha 20 de dictado per el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. 4. ANÓTESE, regístrese у notifíquese. Luis Marja Benítez Riera Ministro Samel Dra. Ma. Caroline Lianes O. Ministra Ante mi/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO MOnO Secretaria DICIAL SECRETARIA CORTE JUDICIAL IV CONTENCIOSO , ADMINISTRATIVO SUPREMA DE JUSTICIA
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