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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ORION AGROPECUARIA S.A. C/ RES. NRO. 71800001145 DEL 08/09/2020 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 224; Año 2024. A.l. Nro.112 Asunción, 07 de abril del 2025. CA CIVIL. ESTADIST nome inar Mongelós Valenzuela (ts. 80/101), y: ViSTO: El escrito de expresión de agravios presentado por el 91 CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El referido profesional, se presentó en esta instancia, a expresar agravios, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 168 de fecha 24 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por el mencionado profesional, ya que, en autos, obra copia del Decreto Nro. 17.344 de fecha 27 de mayo de 1997, de designación del Abg. César Mongelós Valenzuela, como Abogado Fiscal dependiente de la Abogacía del Tesoro (fs. 30). En consecuencia, corresponde determinar si la fundamentación de agravios, tiene validez jurídica, al haber sido presentada sin la intervención del Abg. del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira. En ese sentido, cabe examinar, lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley Nro. 109/92, que expresa: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada otros funcionarios. La Abogacia del Tesoro contará con el numero de Abogados Fiscales, que Luis Maria Benítez Riera Ae, Marma Dominguez v Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra Ma. Carolina Kanes O. Ministra
Expediente: "ORION AGROPECUARIA S.A. CA RES. NRO. 71800001145 DEL 08/09/2020 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 224; Año 2024. Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, es importante mencionar, el artículo 6 de la Ley Nro. 7.158/23, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual, dispone que: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas. En ese contexto, del análisis de las normas transcriptas precedentemente, resulta que el Abg. César Mongelos Valenzuela, no tiene la representación suficiente, para actuar en juicio, en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Angel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Por consiguiente, el escrito de expresión de agravios obrante a fs. 80/101, se debe TENER POR NO PRESENTADO, al no contar con la firma del Abogado del Tesoro. En consecuencia, corresponde: REVOCAR la providencia del 24 de junio del 2024 (fs. 102), que dispuso: "Del escrito de
々 な. CORTE SUPREMA DE OSTICIA Expediente: "ORION AGROPECUARIA S.A. C/ RES. NRO. 71800001145 DEL 08/09/2020 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 224; Año 2024. dexpresión de agravios presentado por el Abogado César Mongelós Valenzuera, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley' y las demás actuaciones consecuentes (fs.103/107); y, por ende; DECLARAR DESIERTO los recursos interpuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a lo establecido en el artículo 437 del Código Procesal Civil. Finalmente, en cuanto a las COSTAS, éstas deben ser impuestas al profesional recurrente, Abg. César Mongelós Valenzuela, quien ha incurrido en incumplimiento de su deber procesal, en cuanto a las formalidades requeridas en la presentación del escrito de fundamentación de agravios. Destacar, que al declararse desierto los recursos interpuestos, debido al incumplimiento del deber procesal del abogado que representa los intereses de la Administración Pública demandada y, por ende, del Estado, éste incurre en ejercicio irregular de la función; en consecuencia, por imperio del artículo 106' de la Constitución y el artículo 42 de la Ley Nro. 2796/05, corresponde que el citado profesional asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, pues considero que corresponde revocar la providencia de fecha 24 de junio de 2024 y declarar desiertos los recursos interpuestos por el Abogado Fiscal César Mongelós, por los mismos fundamentos. No obstante, respetuosamente disiento en cuanto a la imposición de costas, pues considero que las mismas, deben mponerse a la parte apelante, por imperio del artículo 203, inc. e) del Codigo Proceto Civil, que dice: " d si se declarase desiete Luis Mana Benítez Riera • Norma Dominguez V. Vinistro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand Secre:/ MINISTRO ,Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Constitución, artículo 106 -"De la responsabilidad del funcionario y del empleado público. Ningún fu ncionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas qu e cometiesen en el desempeño de sus funglones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subs idiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto." F Ley Nro. 2796/05/'Reglamenta El Pago De Honorarios Profesionales A Asesores Jurídicos Y Otros Auxi liares De Justicia De Entes Públicos Y Otras Entidades", artículo 4 - "Les abogados y los auxiliares de justic ia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corres ponderles por tales hechos."
Expediente: "ORION AGROPECUARIA S.A. C/~ RES. NRO. 71800001145 DEL 08/09/2020 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 224; Año 2024. el recurso y hubiere lugar a la imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante...". Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Manifiesto mi adhesión al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto En las condiciones señaladas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REVOCAR la providencia del 24 de junio del 2024 (fs. 102), que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado César Mongelós Valenzuela, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley" y las demás actuaciones consecuentes (fs. 103/107); por los fundamentos expuestos en la resolución. 2. DECLARAR DESIERTO los recursos interpuestos por el Abg. César Mongelos Valenzuela, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 168 de fecha 24 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por los fundamentos expuestos en la resolución. 3. IMPONER COSTAS a la parte apelante, parte demandada, por imperio del artículo 203, inc. e) del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR registrar y remitir copia a la Excélentísima Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Lujs María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez MINISTRO полно. oniceply Abg Norine Doringuez V. ec.cluria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA CU JUSTICIA
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