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JUICIO: "INCIDÉNTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL CORTE SUPREMA GUSTICIA 8 ABG. JOSE IGNACIO SANTIAVIAGO RIVAROLA FERNANDO HEISECKE EN EL EXPTE CARATULADO: "BELLEZA y COSMETICOS PARAGUAY S.A C/ RESOLUCIÓN NRO. 142 DE FECHA 20/02/2019 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 553/2022. REGIBIDO A.I.Nro. 111 CA CMIL ESTANIS 2025 Asunción, 07 de abril del 2025.- - 7-04 ROQUE LONEVISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la GISSELLE LAMPERT OPORTO, representante de la Dirección TE E Nacional de Aduanas (pare demandada, comula el Al No 330 dei 09 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia dijo:- Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA y FERNANDO HEISECKE GÓMEZ, en 45 jornales, más en concepto del 10% I.V.A (fs. 3/4). . La resolución se fundamentó en que el juicio principal sin bien posee monto el resultado arrojaría una regulación por debajo del mínimo establecido en la norma, por lo que otorga 120 jornales como patrocinante y el 50% más como procurador, total 180 jornales, igualmente fue reducido al 50%, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, otorgando 45 jornales.- RECURSO DE NULIDAD La Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (parte demandada), no fundamentó el recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad.-... RECURSO DE APELACIÓN Abs- Norina Domi La representante de la parte demandada se agravia contra el monto justipreciado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito glosado a fs. 22/23, alegando principalmente que: El Tribunal inferior regulo eróneamente los honorarios de los Abgs. JOSÉ SANTIVIAGO RAROLA y FERNANDO HEISECKE GÓMEZ, en base a que el asunto ho es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicando la Luis Maria Benitez Riera Ministro Кам Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, solicita que se retasen los honorarios regulados en base a que el asunto si es pasible de apreciación pecuniaria (Gs. 13.620.892), conforme al pago de la tasa judicial que obra a fojas 10.- Los Abgs. JOSÉ SANTIVIAGO RIVAROLA y FERNANDO HEISECKE GÓMEZ, representantes de la parte actora, contestaron los agravios en los términos del escrito obrante a fs: 20/22, solicitan la confirmación de la resolución recurrida. Analizado el agravio de la apelante, corresponde verificar si el juicio posee monto, es decir, si existe un valor económico que se debería tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados. Así, examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que realmente el juicio posee un monto de Gs. 13.620.892, conforme al pago, de la tasa judicial (fs. 10 del expediente principal).- En efecto, el Tribunal de Cuentas justipreció los honorarios profesionales en forma errónea, otorgando jornales mínimos, teniendo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: " '....No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.". *..... En tal sentido, se debe justipreciar los honorarios conforme al monto base del juicio, que es la suma de Gs. 13.620.892, teniendo en el Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88, por cuyo motivo corresponde RETASAR los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a la norma citada.— De esta forma, de las constancias de los autos principal, se constata que, el Abg. JOSÉ SANTIVIAGO RIVAROLA intervino como procurador y el Abg. FERNANDO HEISECKE GÓMEZ como patrocinante, en todo el proceso en la instancia inferior contencioso-administrativo. Así, se observa que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 85 del 08 de octubre del 2021, hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 61/67).
DEL CORTE SUPREMA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL PASTICIA ABG. JOSE IGNACIO SANTIAVIAGO RIVAROLA FERNANDO HEISECKE EN EL EXPTE CARATULADO: "BELLEZA COSMETICOS PARAGUAY S.A C/ RESOLUCIÓN NRO. 142 DE FECHA 20/02/2019 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 553/2022. ESTADSTICA CMIL ESPEND GToL - 1 -04E2025 relacian al porcentaje a ser otorgado, se debe considerar lo Frafica establecido en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como, criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", igualmente, el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley que dispone: "Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare".- Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Por consiguiente, para llegar a una justa retribución de los trabajos que han realizado los mençionados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base del juicio, que es la suma de Gs. 13.620.892, se debe otorgar el 20% al patrocinante, y la mitad (10%), para el procurador. 2) Al tratarse de juicios donde el Estado Paraguayo o sus Entes actúen como demandante o demandado, debe aplicarse el Art 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%. Ahora bien, aplicando esta normativa regulatoria de honorarios profesionales, quedaría en 10% (patrocinante) y 5% (procurador). Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: a) Abg. JOSE SANTIVIAGO RIVAROLA como procurador corresponde la suma de Gs. 681.045.- Luis Mana Benftez Riera Ministro Alot Dr. 'Manue! Dejesús Ramirez Cana. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra ina Domingu
b) Abg. FERNANDO HEISECKE GÓMEZ como patrocinante (10%), le corresponde la suma de Gs. 1.362.089. Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE: LAMPERTO OPORTO, representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada) y, en consecuencia, REVOCAR, el A.I.Nro. 330 del 09 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: a) Abg. JOSÉ IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA, por los trabajos realizados en la instancia inferior, como procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 681.045, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. b) Abg, FERNANDO HEISECKE GÓMEZ, por los trabajos realizados en la instancia inferior, como patrocinante de la parte actora, en la suma de Gs. 1.362.089, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. Con relación a las costas, no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos:- En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera* costas, pues de imponer, costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por ló tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios ". *....por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos
00 DEL CORTE SUPREMA JUSTICIA .13 JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE IGNACIO SANTIAVIAGO RIVAROLA FERNANDO HEISECKE EN EL EXPTE CARATULADO: "BELLEZA Y COSMETICOS PARAGUAY S.A C/ RESOLUCIÓN NRO. 142 DE FECHA 20/02/2019 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 553/202.—.......... 2 PEN 8, 2025 e por instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al wtistprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A./.Nro: 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.l.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto al fondo de la cuestión, pero en lo que respecta a las costas, atendiendo la forma en la que fue resuelta la cuestión traída a revisión, considero que las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad a la facultad conferida por el art: 203 inc. "b" del C.P.C., que dice: "... si la apelación prosperare totalmente, el vencido será condenado a pagar todas las costas del juicio...". ES MI VOTO.- Luis María Benítez Riera Ministro Abgy Ndrma Dominguez V Sodic.aria
A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad.- 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERTO OPORTO, representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada) y, en consecuencia, REVOCAR, el A.I.Nro. 330 del 09 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) RETASAR los honorarios, profesionales al Abg. FERNANDO HEISECKE GÓMEZ, por los trabajos realizados en la instancia inferior, como procurador de la parte actora, en la suma de GUARANIES SIESCIENTOS OCHENTA y UN MIL CUAREANTA y CINCO (Gs. 681.045), al cual se debe adicionar el monto de GUARANÍES SETENTA y OCHO MIL CIENTO SEIS (Gs. 68.106), en concepto del 10% I.V.A. 4) RETASAR los honorarios profesionales al Abg. JOSE IGNACIO SANTIVIAGO RIVAROLA, por los trabajos realizados en la instancia inferior, como procurador de la parte actora, en la suma de GUARANIES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA y DOS MIL OCHENȚA y NUEVE (Gs. 1.362.089), al cual se debe adicionar el monto de GUARANIES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE MIL (Gs. 136.209), en concepto del 10% I.V/A 5) COSTAS, a la perdidosa. 6) ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: PODER JU CIAL Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaul Dra. Ma. Caroling tanes O. Ministra COR онимоми 155 Nore bamquez V. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO F ADMINISTRATIVO IRPRENA DE
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