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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA JOSÉ BARREIRO EN EL EXPTE: ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 904 DE FECHA 19/07/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC".- A.I. N°....!09 Asunción, 07 de abril de 2025.- COT ESTADISTIC 20PIST 'Ocel expediente y los informes de la actuaria obrantes a fs. 37 y 49 de autos, Roque López Asistente CONSIDERANDO: | SOPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Por A.I. N° 277 de fecha 05 de junio de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, reguló los honorarios profesionales de la Abg. María José Barreiro, representante de la Procuraduría General de la República, en la suma de Gs. 5.261.700, más la suma de Gs. 526.170 en concepto de IVA. En fecha 12 de julio de 2023, el Abg. Walter Bastos Salmena, representante de la parte actora, interpone recursos de apelación y nulidad, contra la mencionada resolución. Asimismo, en fecha 13 de julio de 2023, lo hace la Abg. María José Barreiro, representante de la Procuraduría General de la República.- Por A.I. N° 419 de fecha 11 de agosto de 2023 y por A.I. N° 420 de fecha 11 de agosto de 2023, respectivamente, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, concedió los recursos de nulidad y apelación al Abg. Walter Bastos Salmena, representante de la parte actora y a la Abg. María José Barreiro, representante de la Procuraduría General de la República.- Esta Sala Penal, dictó la providencia de "autos", en fecha 04 de septiembre de 2023, a fin de que los apelantes se presenten a expresar agravios ante esta instancia. En relación a los recursos interpuestos por la Abg. María José Barreiro, la Actuaria Judicial, en fecha 06 de mayo de 2024, informa: "Informo a V. E., que en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María José Barreiro, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, que obra a foja 37 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), hasta el 20 de abril de 2024. Es mi informe". Seguidamente, analizaremos dichos recursos a fin de constatar la actividad procesal de las partes. Así tenemos que, la Abg. María José Barreiro, en fecha 22 de noviembre de 2023, presentó su escrito de agravios.- Por proveído de fecha 20 de diciembre de 2023, del escrito de expresión de agravios, se corrió traslado a todas las partes por el plazo de ley.- A fs. 43 obra la Cédula de Notificación de fecha 26 de marzo de 2024, dirigida al Abg. Walter Bastos Salmena, quien contestó los agravios en fecha 04 de abril de 2024 Gustavo E. Santander Dans Ministro = Vaucl Dr. Manuel Dejesús Ramírez GandPra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO ma Dominguez
No consta en autos, Cédula de Notificación dirigida a los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, con respecto a los recursos nulidad y apelación interpuestos por la Abg. María José Barreiro.- Como se puede ver, en la presente causa existe pluralidad de apelantes, ya que tanto el representante de la parte actora Abg. Walter Bastos Salmena, como la Abg. María José Barreiro, recurrieron el A.I. N° 277 de fecha O5 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". De igual forma, el artículo 173 del CPC, dispone que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Al existir pluralidad de apelantes, los mismos, en forma separada e independiente, deben mantener "viva" la instancia, conforme lo establece el artículo 418 del C.P.C. que dispone: "Pluralidad de apelantes. Si distintas partes hubieren apelado la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado".- Analizando el caso de autos, tenemos que la Abg. María José Barreiro, a fin de mantener viva la instancia con respecto a sus recursos, debió dar cumplimiento al proveído de fecha 20 de diciembre de 2024 y notificar del traslado de su expresión de agravios al Ministerio de Industria y Comercio. Como se puede ver, dicha carga procesal no fue cumplida, dejando la misma transcurrir el plazo de tres meses antes mencionado para que opere la caducidad de instancia. Al respecto, señala el autor Lino Palacio, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso".... Por dichos motivos, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. María José Barreiro,
CORTE SUPREMA DEYOSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA JOSÉ BARREIRO EN EL EXPTE: ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 904 DE FECHA 19/07/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC".- ESTADI 2055 Tepresenante toda Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 277 de fecha 05 de de 2023; dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- SI En telación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Ahora bien, en relación a los recursos interpuestos por el representante de la parte actora Abg. Walter Bastos Salmena, el mismo ha presentado su escrito de agravios y notificando a todas las partes el traslado respectivo, esto se desprende del análisis de autos, en el cual se constata q ue a fs. 28 obra la cédula de notificación dirigida a los representantes de la Procuraduría General de la República y a fs. 29 obra la dirigida a los representantes del Ministerio de Industria y Comercio.- La Abg. María José Barreiro, contestó los agravios en fecha 21 de noviembre de 2023. Sin embargo, los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, no lo hicieron, conforme lo informa la Actuaria en fecha 20 de diciembre de 2023 El mencionado informe reza: "Informo a V.E., que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. MARIA JOSE BARREIRO EN EL EXPTE: ESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 904 DE FECHA 19/07/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIC". Expte. C.S.J. N° 632, Folio 50, Año 2023, los representantes de la parte demandada, fueron notificados de la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023 (fs. 26), según cédula de notificación de fecha 21 de noviembre de 2023 que obra a foja 29 de autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 21 de noviembre de 2023, al 29 de noviembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Es mi informe". Al respecto, el Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "... Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia ...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada Ministerio de Industria y Comercio y, en consecuencia, llamar autos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Walter Bastos Salmena, representante de la parte actora, contra el A.I. N° 277 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero parcialmente al voto de la Ministra preopinante, en el sentido que corresponde DAR POR DECAIDO el derecho que han dejado de ejercer los Representantes de la parte demandada Ministerio de Industria y Comercio, para presentar su respectivo escrito de contestación, pero disiento en que corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD EN RELACION A LOS RECURSOS de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. MARIA JOSÉ BARREIRO, contra el A.I.Nro 277 del 05 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los siguientes fundamentos:- Para resolver la cuestión planteada en virtud a lo dispuesto en el Art. 175 del C.P.C corresponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia aull Gustavo E. Santander Dans Ministro i Dr. Manuel Dejesús Ramiroz CandiDra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra MINISTRO orma Dominguez V.
En primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - ANTECEDENTE DEL CASO: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por A.I.Nro. 277 del 5 de junio del 2023, resolvió regular los honorarios profesionales a la Abg. MARIA JOSÉ BARREIRO, representante de la Procuraduría General de la República (parte demandada), la suma de Gs. 5.261.700, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 4/6).- - Por A.I.Nro. 419 del 11/08/2023 (fs. 19), el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concede los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, contra el A.I.Nro. 277 del 05/062023, igualmente, se observa a fojas 20 que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por A.I.Nro. 420 del 11/08/2023 concede los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduria General de la República, contra el A.I.Nro. 277 del 05/06/2023. - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 04 de setiembre de 2023 (fs. 21), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta instancia recursiva.-. - A fojas 22/25, el Abg. WALTER BASTOS SALMENA (parte actora), presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos, en fecha 2 de noviembre del 2023 - De este escrito se corrió traslado a las partes por proveído de fecha 15 de noviembre del 2023 (fs. 26).—- - Por cédulas de notificación de fecha 16 de noviembre del 2023, agregado a fojas 28, la Procuraduría General de la República (parte demandada) y a fojas 29 los Representante del Ministerio de Industria y Comercio, quedaron notificados del traslado. A fojas 30/33, la Abg. MARÍA JOSÉ BARREIRO, representante de la Procuraduría General de la República, en fecha 21/11/2023 presenta su escrito contestando el traslado que le corriera por cédula de notificación. Así, se observa a fojas 34/36, presentó el escrito de fundamentación de los agravios, en fecha 22/11/2023. - A fojas 37, se observa el proveído de fecha 20 de diciembre del 2023, "Téngase por contestado el traslado corrídole a la Abg. MARIA JOSE BARREIRO...", igualmente, se corrió traslado a las partes del escrito de agravios presentado por la Abg. MARIA JOSÉ BARREIRO representante de la Procuraduría General de la República. Luego, se constata el informe de la Actuaria: "...los representantes de la parte demandada, fueron notificados de la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023 (fs. 26), según cédula de notificación de fecha 21 de noviembre de 2023 que obra a fojas 29 de autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 21 de noviembre del 2023, al 29 de noviembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs), no existe constancia de contestación..".....
CORTE SUPREMA O USTICIA CIVI 9 1025 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA JOSÉ BARREIRO EN EL EXPTE: ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 904 DE FECHA 19/07/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC".- 2141 200U ESTADIA 1 WALTER notificación de fecha 26 de marzo del 2024, agregado a fojas 43, el Abg. STOS SALMENA (parte actora), quedó notificado del traslado. 44/47, el Abg. WALTER BASTOS SALMENA (parte actora), en fecha St 04404/2024 presenta su escrito contestando el traslado que le corriera por cédula de notificación. - A fojas 48, se observa el proveído de fecha 24 de abril del 2024, "Téngase por contestado el traslado corridole al Abg. WALTER BASTOS SALMENA... Finalmente, a fojas 49 se observa el informe de la Actuaria: "Informo a V.E. que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la Abogad María José Barreiro, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, que obra a fojas 37 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), hasta el 20 de abril de 2024..." Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución.- Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución.- La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando que se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso.- Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe entenderse por instancia-el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa instal du pes la en in de espo nes diga el el salicion Gustavo E. Santander Dans Dra. Ma. Cardrina Lianes O. Ministra Ministro :: 5 Worma Dominguez V. Dr. Manuel Delesůs Ramirez Candi MINISTRO
que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia - de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98.- Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por ese motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los liticonsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los liticonsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379).- Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica.—_._ Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha transcurrido el plazo de 3 meses; en fecha 22 de noviembre del 2023, la Abg. MARIA JOSÉ BARREIRO, representante de la Procuraduría General de la República, presentó
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2025 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA JOSÉ BARREIRO EN EL EXPTE: ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 904 DE FECHA 19/07/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" tlctit sucescato de contestación de traslado a la fundamentación de los recursos del Abg. Walter Basto Satimena (parte actora) y al mismo tiempo, presentó la fundamentación de los recursos (fs. de este escrito se corrió traslado a las partes, por proveído de fecha 20 de diciembre de S12823(fs. 37). Así, se observa a fojas 44/47, el Abg. Walter Basto Salmena presenta su escrito contestando el traslado en fecha 04 de abril del 2024, siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso. Por tanto, el plazo de la caducidad no ha operado, pues no ha transcurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 06 de mayo del 2024 (fs. 49). Por consiguiente, teniendo en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señaladas, por el plazo que dispone la ley NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. ES MI VOTO. .. En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En eses sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación d e honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este cas o no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios ...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados e n el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajo s es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P. DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LÓPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRØ. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERTO DE HACIENDA Rustavo E. Santander Dans Ministro - Dia. NeG. aull patianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ais. Norma Agues
En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS DIJO: En cuanto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María José Barreiro, representante de la Procuraduría General de la República contra el A.I.N ° 277 del 05 de junio del 20233, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, me adhiero al voto de la Dra. Carolina Llanes en cuanto a que dichos Recursos han caducado, y ello es así por compartir los mismos fundamentos y criterios expuestos por la citada Ministra. En cuanto a la imposición de Costas, es criterio constante y uniforme de esta Magistratura, que en caso de regulaciones de honorarios las mismas no deben ser impuestas. Es mi voto. . POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. María José Barreiro contra el A.I. N° 277 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. DAR POR DECAÍDO el derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada Ministerio de Industria y Comercio, para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que se les corriera con respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Walter Bastos Salmena, representante de la parte actora contra el A.I. N° 277 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Walter Bastos Salmena, representante de la parte actora contra el A.I. N° 277 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 4. ANOTESE, regístrese y notifíquese. Gustavo E. Santander Dans Ministro ANTE MI: Carolind Lianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO опишом bs Norme Dominguez SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DER JUSTICIA
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