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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABOG. MARÍA TERESA VERA DE CANDIA EN LOS AUTOS: FREDESVINDA CASTELLANO DE SAMANIEGO C/ RES. N° 845 DE FECHA 26/06/2020 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE JUB. Y PENS. NO CONTRIBUTIVAS". AÑO 2024, N° 535, FOLIO 24 VLTO. X123/00/2 ESTADISTICA CIVI. 1023 A.I. N°....!..! Asunción, 07 de abril de 2025.- ,1 ve VISTO. El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. Atarís' Teresa Vera De Candia en el juicio caratulado: "FREDESVINDA CASTELLANO DIRECCIÓN DE JUB. Y PENS. NO CONTRIBUTIVAS", у;- DE SAMANIEGO C/ RES. N° 845 DE FECHA 26/06/2020 Y OTRA, DICT. POR LA CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de abogada patrocinante y procuradora de la parte actora, consistente en el pago de la notificación del A.I. N° 395 de fecha 20 de agosto de 2024, obrante a fs. 91 de autos. Que, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 163 del 04 de agosto de 2023, en el cual vemos que el Tribunal de Cuentas Primera Sala, ha resuelto hacer lugar a la acción Contencioso Administrativa promovida por la Abg. María Teresa Vera De Candia, revocó las resoluciones dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas e impuso las costas a la perdidosa.- Que, la parte demanda en autos ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra la resolución supra mencionada, posteriormente desistió de los mismos y formuló allanamiento, resolviendo esta Sala Penal, por A.I.N° 395 de fecha 20 de agosto de 2024, cuanto sigue: ...TENER por desistido de los Recursos interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 04 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a la Abogada Pamela Beatriz Ocampos Rodriguez, en representación de la parte demandada. COSTAS, a la parte apelante. ORDENAR, la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de origen. ANOTESE, registrese y notifiquese... " Que, la actuación de la Abg. María Teresa Vera De Candia, quien solicita la Regulación de Honorarios Profesionales se limita al pago de la notificación del auto interlocutorio citado precedentemente (A.I.N° 395 de fecha 20 de agosto de 2024), conforme recibo de cobertura Ad gastos N° 02570121 de fecha 03 de octubre de 2024 obrante a fs. 91 de autos Que, corresponde justipreciar los trabajos de la citada profesional teniendo en cuenta lo dispuesto por el xt. 5 de la ley N° 1376, el cual dispone que: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o Luis María Benitez Riere Ministro, Qull Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caroina Lianes ú. Ministra Abr. Noina Dominguez V. Secretariz
administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Que, corresponde poner de resalto que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627. En consecuencia, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abg. María Teresa Vera De Candia queden establecidos en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 322.881.-) más la suma de GUARANIES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 32.288.-), en concepto de I.V.A.- OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Disiento con el voto del Ministro preopinante, pues considero _ que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación, en base a los siguientes fundamentos: La Abg. MARIA TERESA VERA DE CANDIA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Así, examinando las copias del expediente principal, se observa que, en fecha 05 de diciembre del 2023, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 84) respecto de los recursos interpuestos por parte demandada. En fecha 02 de abril del 2024, los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas presentaron un escrito por la cual desistieron de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos (fs.87/88). A raíz del escrito presentado, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. Nro. 395 del 20/08/2024, por la cual se resolvió: TENER POR DESISTIDO del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia Nro. 163 del 04 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Costas a la parte apelante (fs. 89/90). Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que la Abg. MARIA TERESA VERA DE CANDIA no presentó ningún escrito en esta instancia recursiva que guarde relación a los recursos interpuestos por la parte demandada, lo cual señala claramente que no realizó ningún trabajo tendiente a la sustanciación de los recursos, puesto que se tuvo por desistido los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada. Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley 1375/88 que dice: "A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos". Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, en esta instancia recursiva, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de la mencionada profesional, en esta instancia. ES MI VOTO.- OPINION DE LA SRA. MINISTRA; DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: me adhiero al voto emitido por el distinguido colega; DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por los mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABOG. MARÍA TERESA VERA DE CANDIA EN LOS AUTOS: FREDESVINDA CASTELLANO SAMANIEGO C/ RES. N° 845 DE FECHA 26/06/2020 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE JUB. Y PENS. NO CONTRIBUTIVAS". AÑO 2024, N° 535, FOLIO 24 VLTO.- 2i 49 ESTADISTICA C.**! 2025 TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las B1 LL 81 41 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. María Teresa Vera De Candia, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 322.881. más la suma de GUARANÍES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 32.288.-), en concepto de I.V.A.—...- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mana Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Cartuna Lian, Ministra onmeep bg. Norma Domingus acia POT COATE SUPREN
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