Contenido completo: 111635.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDUFAR COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ LA VERSIÓN MODIFICADA DE LOS ART. 1 NUMERAL 2, INC. A, 13 Y 21 DE LA LEY N°6355/19 QUE MODF. LOS ARTS. 1º,3°, 4°, 7° Y 21° DE LA LEY Nº5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS (EN LO SUCESIVO PARA ABREVIAR "LEY 6355/19)" AÑO: 2020. N°:527. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos setenta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días ‹del mes de del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos dé la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN quien integra la sala para el caso en concreto, ante mí, el Secretario autorizante, al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDUFAR COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ADNONIMA Y OTROS C/ LA VERSIÓN MODIFICADA DE LOS ART. 1 NUMERAL 2, INC. A, 13 Y 21 DE LA LEY N°6355/19 QUE MODF. LOS ARTS. 1º,3°, 4°, 7° Y 21° DE LA LEY N°5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS ( EN LO SUCESIVO PARA ABREVIAR "LEY 6355/19", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Habib Apud en representación de Indufar Comercial e Industrial S.A y sus accionistas y directores Oscar Humberto Simón Palmerola, Hugo Daniel Simón Alviso, Oscar Iván Simón Alviso, Juan Manuel Simón Alviso, Ana Laura Simón Alviso, Hugo Rene Simón Palmerola, Carolina Beatriz Simon de Kriskovich, Carlos Daniel Simón Palmerola, Sonia Catalina Ríos Villagra, Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Rossana Maria Kohn de Ríos, Ivanna María Ríos Kohn, Luis Carlos Rios Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Hugo Manuel Ríos Villagra, Humberto Simón Majul. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS.- A la cuestión planteada, el Doctor JIMÉNEZ ROLÓN, dijo: El Abogado Habib Apud, en representación de Indufar Comercial e Industrial S.A. y sus accionistas y directores Oscar Humberto Simón Palmerola, Hugo Daniel Simón Alviso, Oscar Iván Simón Alviso, Juan Manuel Simon Alviso, Ana Laura Simón Alviso, Hugo Rene Simón Palmerola, Carolina Beatriz Simon Kriskovich, Carlos Daniel Simón Palmerola Sonia Catalina Rios Villagra, Cynthia Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns ugenio Jiménez R. Minis Ministro 1 9u0 и Secre
Montserrat Ríos Villagra, Rossana Maria Kohn de Ríos, Ivanna María Ríos Kohn, Luis Carlos Ríos Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Hugo Manuel Ríos Villagra, Humberto Simón Majul, conforme testimonio de poder especial y bajo patrocinio del Abogado Daniel Mendonca, promovió acción de inconstitucionalidad contra la versión modificada de los arts. 1, numeral 2, literal a), 13 y 21 de la Ley 6355/19 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley 5033/13 Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos', y Amplía las Disposiciones de la Ley 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias".- En su escrito inicial (fs. 28/36), la accionante comenzó por explicar que la atacada ley es reglamentaria del art. 104 de la Constitución. La citada disposición obliga a los funcionarios y empleados públicos a presentar declaraciones juradas; sin embargo, refirió que la ley no solamente obliga a estos, sino también a aquellos accionistas, directores, socios generales o similares de las empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado. Por ende, a su criterio, la ley reguló más alla de lo previsto por la norma constitucional y con ello se vulneró el principio de jerarquía normativa, consagrado en el art. 137 de la Ley Fundamental. Asimismo, al hallarse obligados los sujetos citados previamente, como así también sus cónyuges e hijos menores, para la accionante, la ley en cuestión también transgrede los derechos contenidos en los arts. 1, 33, 36, 107 y 109 de la Constitución. Ahora bien, incluso antes de disgregar los agravios, es relevante señalar que, en este caso, ha habido una alteración en las circunstancias fácticas que inicialmente motivaron la presentación de la acción de inconstitucionalidad. Luego de la presentación de la demanda y del estudio de su admisibilidad (vide: A.I. N.° 332 de fecha 30 de junio de 2020, f. 30), se constata que la ley impugnada ha sido derogada de forma integra por el art. 2 de la Ley 6919/22.- La alteración de las circunstancias fácticas, vale decir, la derogación de las disposiciones normativas impugnadas, no es una cuestión menor. Dicha situación obliga a que, de conformidad al art. 550 del Rito Civil y el art. 12 de la Ley 609/95, esta Magistratura deba verificar si el agravio o perjuicio alegado por la accionante aún persiste. En efecto, como es sabido, la admisibilidad del control de constitucionalidad, por vía de la acción de inconstitucionalidad requiere que la inaplicabilidad de la norma pueda reparar la lesión concreta que ocasiona a la parte accionante; de lo contrario, el estudio consistiría simplemente en un control meramente abstracto, lo cual se aparta del diseño adoptado por la Constitución.—_ A ese respecto, la doctrina autorizada ha dicho: "De no haber agravio actual, el recurso extraordinario no es viable, puesto que la decisión judicial seria inoficiosa, o inútil, atento a qu e, al no mediar gravamen suficiente, la cuestión ha terminado de resultar abstracta. Como pauta general la Corte Suprema dice que el agravio no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante, cuando el perjuicio ha desaparecido de hecho, o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba" (SAGUES, Néstor. 2011. Compendio de derecho procesal constitucional. Buenos Aires: Astrea, pp. 167/168).— En el mismo sentido, también esta Sala Constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, ha referido: "Por lo tanto, debido a que ya perdieron efecto las normas impugnadas, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ha dejado de existir, encontrándose esta Sala ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, pues es de entender que por mandato legal la Corte no puede efectuar 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 106105 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDUFAR COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ART. 1 NUMERAL 2, INC. A, 13 Y 21 DE LA LEY N°6355/19 QUE MODF. LOS ARTS. 1º,3°, 4°, 7° Y 21° DE LA LEY N°5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS ( EN LO SUCESIVO PARA ABREVIAR "LEY 6355/19)" ANO: 2020. Nº:527. 2025 80 "declaraciones de inconstitucionalidad 'en abstracto', es decir, fuera de un 'caso concreto' en el •que aquellas deban aplicarse" (vide: Acuerdo y Sentencia N.° 896 de fecha 04 de setiembre de 2017). EL Pues bien, en el caso, la derogación de la ley impugnada ha implicado que los accionantes ya no se encuentren como sujetos obligados para la presentación de las declaraciones juradas, lo cual, según sus argumentos, era lo que ocasionaba los agravios de tinte constitucional.- Así pues, la eximición de tal obligación permite ver que la alteración de las circunstancias iniciales ha provocado el desvanecimiento de cualquier posible agravio que le pudo haber ocasionado la impugnada ley. De tal modo, ante la inexistencia de un agravio actual, a criterio de esta Magistratura, la presente acción de inconstitucionalidad no logra superar el tamiz relativo al requisito de la lesión concreta y; en consecuencia, resulta improcedente abordar el estudio de fondo.-. Por tanto, en consideración a los argumentos expuestos, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad, planteada por el Abogado Habib Apud, en representación de Indufar Comercial e Industrial S.A. y sus accionistas y directores Oscar Humberto Simón Palmerola, Hugo Daniel Simón Alviso, Oscar Iván Simón Alviso, Juan Manuel Simón Alviso, Ana Laura Simón Alviso, Hugo Rene Simón Palmerola, Carolina Beatriz Simon de Kriskovich, Carlos Daniel Simón Palmerola, Sonia Catalina Ríos Villagra, Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Rossana Maria Kohn de Ríos, Ivanna María Ríos Kohn, Luis Carlos Ríos Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Hugo Manuel Ríos Villagra, Humberto Simón Majul, conforme testimonio de poder especial y bajo patrocinio de los abogados Daniel Mendonca, contra la versión modificada de los arts. 1, numeral 2, literal a), 13 y 21 de la Ley 6355/19 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley 5033/13 Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activas y Pasivos de los Funcionarios Publicos, y Amplia las Disposiciones de la, Ley 2051/03, modificaciones y normas respaldatorias". Asimismo, corresponde levantar la medida cautelar dispuesta a través del A.I. N.° 333 de fecha 30 de junio de 2020. sus turnos, los Doctores SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Doctor JIMENEZ ROLON, por los mismos fundamentos. ugenio Jimenez M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro 3
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Da Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. AntemF. ugenio timénez R Ministro SENTENCIA NÚMERO: 270 9 Asunción, de abril de 20 25 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima Abg. Jutio C. Par Secreta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Habib Apud, en representación de Indufar Comercial e Industrial S.A. y sus accionistas y directores Oscar Humberto Simón Palmerola, Hugo Daniel Simón Alviso, Oscar Iván Simón Alviso, Juan Manuel Simón Alviso, Ana Laura Simón Alviso, Hugo Rene Simón Palmerola, Carolina Beatriz Simon de Kriskovich, Carlos Daniel Simón Palmerola, Sonia Catalina Ríos Villagra, Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Rossana Maria Kohn de Ríos, Ivanna María Ríos Kohn, Luis Carlos Ríos Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Hugo Manuel Ríos Villagra, Humberto Simón Majul, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.l N°333 de fecha 30 de junio de 2020, dictado por esta Sala.- ANOTAR, registrar y notific Gustavo E. Santander Dans Ministro genio Jiménez R Ministro TAF Gesar M. Diesel Junghanns Miristro CSJ. TV SESETARA MOEUOSTICIA JUDICIALI CORTE SUER 4
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.