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ขวาลกล้า L. PARAG UAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SODRUGESTIVO PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 71800001546/21 DEL 21 DE JUNIO DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUCACIÓN (SET).". - A. I. N° 107 ... ESTADISTICA CIVIL -04-2025 Roque Látiez Franco 07 08. Asunción, 07 de abril de 2025.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad por el Abogado Fiscal, Marcos A. Morínigo, el A. y S. N° 174 de fecha 28 de agosto de 2023 metatado por el Tribunal de Cuentas Segunda sala, yi CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos se advierte que en fecha 07 de noviembre de 2023, el Abg. Marcos A. Morínigo interpuso los recursos de apelación y nulidad contra la resolución individualizada precedentemente. Luego, por A.I. N° 735 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal inferior concedió los recursos en cuestión, libremente y con efecto suspensivo y, en consecuencia, ordenó se eleven los autos a este órgano de Alzada (fs. 143).- . Norma Dominguez y/ Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por el profesional de referencia. Asi pues, es necesario apuntar que, a fs. 99 de autos, obra fotocopia del Decreto N° 1.203 de fecha 04 de febrero de 2014 en virtud del cual se designa al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, fotocopia del Decreto N° 21.246 de fecha 21 de junio de 2003 en virtud del cual se nombra Abogado Fiscal al Sr. Marcos Antonio Morínigo Caglia. En este sentido, cabe señalar que el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda establece: "E1 Abogado del /Tesoro ejercerá la representación legal del Estado Las demandas o trámites que deban promoverse para 17/ apbro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su' prizen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con de resoluciones del Ministe У sus Repag ciones tanto en calidad de acton CO demandado. Luis Maria Benitez Biera Ministro auli Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra
Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, dispone: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro Economía y Finanzas. (las negritas propias). Así, conforme a una interpretación íntegra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en
CRUBLICA C PARA ORTE SUPREM JUICIO: "SODRUGESTIVO PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 71800001546/21 DEL 21 DE JUNIO DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUCACIÓN (SET) .". surge que el profesional tenga representación para actuar en juicio en nombre del Ministerio LAbogado del Tesoro. Necesariamente, este último firmar los escritos presentados en la calidad que inviste; a excepción del caso previsto la normativa en cuestión, el cual no fue acreditado en autos. Por ello, surge así que la interposición de los recursos carece de validez jurídica ya que el Abg. Marcos Antonio Morínigo Caglia no tiene representación suficiente para actuar en juicio. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Marcos Antonio Morinigo Caglia, contr A. Y S. N° 174 de fecha 28 de agosto de 2023 dicta el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme 1as consideraciones expuesta en el exordio de la presente resofución.- Norak, pegistrar y notificar. LuIs Maria Benitez Riera Ministro Ante mi: Потиол Alg. Morma Domingtez Secretaria PODER SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO Lel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Saull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CIAL * TICIA
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