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exordio de la presente resolución; 4. - IMPONER las costas en esta instancia en el orden causado, conforme al fundamento expuesto en el exordio de la presente resolución; 5.- ANOTAR..." (E. 88) (SIC.). Que, por providencia de fecha de febrero de 20 glosado a f. el Tribunal concedió los recursos, en relación y con efecto suspensivo, interpuestos por ei señor A N contra el mentado acuerdo y sentencia.-_.- Que, antes de entrar a analizar los recursos interpuestos contra la resolución en cuestión, corresponde traer a colación lo dispuesto en el artículo 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece: "DEL CARÁCTER DEI PROCEDIMIENTO. El procedimiento tendrá carácter sumario y gratuito, respetando los principios de concentración, inmediación y bilateralidad. Podrá ser iniciado a instancia del niño o adolescente, sus padres, tutores o responsables, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio Público o quienes tengan interés legítimo. Podrá igualmente, ser iniciado de oficio por el Juez. El Juez, para resolver las cuestiones, escuchará previamente la opinión del niño o adolescente en función a su edad y grado de madurez. Las sentencia del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas y aun dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron.". Que, el referido artículo debe ser leído conjuntamente, con el artículo 403 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria respecto a la procedencia de la Apelación ante la Corte, el cual dispone: "PROCEDENCIA DE LA APELACION ANTE LA CORTE. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio
Adolescencia no prevé el procedimiento recursivo ante la Corte Suprema de Justicia, corresponde aplicar, de forma supletoria, lo dispuesto en el art. 403 del C.P.C. que expresa cuanto sigue: PROCEDENCIA DE LA APELACION ANTE LA CORTE. "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso.."_-. Del análisis del presente juicio se obtiene que nos hallamos ante un procedimiento de ejecución de los alimentos establecidos a favor de K V R en el juicio de Homologación de Acuerdo de Ofrecimiento de Asistencia Alimenticia", por lo tanto, en base a las normativas citadas, el Acuerdo y Sentencia N° del de febrero de 20 resulta inapelable, debiendo en consecuencia declararse mal concedidos los recursos y remitirse estos autos al Tribunal de origen, a los efectos procesales pertinentes. ES MI VOTO.- Por tanto, de conformidad con lo expuesto por la Excma.;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor A contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de febrero de 20 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de San Lorenzo, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.
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