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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RHP DEL ABG. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: FERNANDO RAUL PANIAGUA C/ RES. N° 234 DEL 28/08/15, DICT. POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA (IPA) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".- 03 104 4/05 21 2: ESTADIS PECE A.I. N°....140 Asunción 14 de abril de 2025.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abg. RAÚL Roque L 91 Ais. sepamouez. Cesar M. Diesel dunghanns Ministro CSJ. CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que, el Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de abogado procurador y patrocinante de la parte actora.—-.- QUE, por Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 20 de julio de 2016, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1) HACER LUGAR a la presente demanda contenciosa administrativa instaurada en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2) REVOCAR, la Resolución N° 234 de fecha 28 de agosto del año 2.015 dictada por la Presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía, debiendo reincorporar de forma inmediata al Señor Fernando Raúl Paniagua Rojas, al cargo de Asesor Legal, o en su caso en otro de igual categoría y remuneración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 1626/2000, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios sociales o en su defecto proceder de acuerdo artículo 45 de la citada ley.-3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte vencida.-4) ANOTAR... " Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 672 de fecha 12 de agosto de 2022, resolvió: "1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante del Instituto Paraguayo de Artesanía y los representantes de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, a fin de la prosecución de los trámites procesales.- 2-COSTAS a los apelantes, Instituto Paraguayo de Artesanía y la Procuraduría General de la República. - 3- ANOTESE... QUE, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 108 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por consiguiente, no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. QUE, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art, 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramílez Candi MINISTRO
manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizadas por el profesional en el carácter de Patrocinante, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida. QUE, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER actuó igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 180 jornales lo que arroja como resultado GS. 17.656.020.-—- QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Cabe destacar que por Auto Interlocutorio N° 672 de fecha 12 de agosto de 2022, esta Sala Penal, declaro la caducidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante del Instituto Paraguayo de Artesanía у los representantes de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con lo cual quedó firme el fallo recaído en la instancia inferior, resultando en último término la decisión favorable para su mandante, por lo que se justiprecia que para esta instancia, corresponde aplicar una tasa del 25% del monto señalado en la última parte del parágrafo anterior, resultando la suma de Gs. 4.414.005. QUE, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso, resultando la suma de Gs. 2.207.003. Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal
ESTATIE JUICIO: "RHP DEL ABG. RAÚL MONGELOS 1 ULU. MILL CORTE SUPREMA DE USTICIA SCHNEIDER EN LOS AUTOS: FERNANDO RAÚL PANIAGUA C/ RES. N° 234 DEL 28/08/15, DICT. POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA TICA CWI (IPA) S/ DEMANDA CONTENCIOSA 2025 ADMINISTRATIVA".- supuesto sé grata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del Riqutiempo (arf 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 1.665.252 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 166.525 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para el Abogado RAÚL MONGELOS SCHNEIDER por su intervención en esta instancia en el doble carácter de abogado procurador y patrocinante de la parte actora, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 166.525 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 por los trabajos realizados en carácter de procurador A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes, en cuanto al monto determinado, por los siguientes fundamentos: El Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva en representación de la parte actora.- Traidas a la vista las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 252 del 20/07/2016, el Tribunal de Cuentas, , Segunda Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la parte vencida (fs. 285/294). Así, recurrida la sentencia por la parte demandada, este expresó agravios, del cual se corrió traslado a la parte actora, quien presentó su escrito de contestación que se encuentra agregado a fs. 340/348 de las compulsas.- Posteriormente, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.L.Nro. 672 del 12/08/2022, que resolvió: "1- DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación por el representante del Instituto Paraguayo de Artesanía y los representantes de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 252 de fecha 20 de julio del 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala...2- COSTAS a los apelantes, Instituto Paraguayo de Artesanía y la Procuraduría General de la República... " (fs. 385/386). A fin de justipreciar el trabajo del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, en ese sentido, obtuvo la confirmación del Acuerdo y Sentencia Nro. 252/2016. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 108), para lo cual 's aplicable el Art 63 ultima parte de la Ley Nro. 1376/58, que establece"osando el Dr. Manyel Dojesús Hamiez Candira. Via. Carolina tanes O. Ministra MINISTRO esor M. Discal Junghanna Ministro (S.
asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", igualmente se debe tener en cuenta el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, por lo que corresponde otorgar 180 jornales como patrocinante y procurador, asimismo corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Así, queda en 90 jornales, tomando el jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, la suma resultante alcanza Gs. 8.828.010, cálculo hipotético de la instancia inferior. 2) En cuanto a la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el porcentaje del 25% de la suma del cálculo hipotético que alcanza la suma de Gs. 2.207.003. 3) Finalmente para regular los honorarios en esta instancia que culminó con la caducidad de instancia, que no está expresamente prevista en la Ley de Honorarios, corresponde recurrir a un caso análogo, como ser la forma de regular los honorarios para los incidentes conforme al Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de Gs. 2.207.003, que equivale a Gs. 551.751, suma que corresponde al Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en calidad de patrocinante y procurador de la parte actora, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de a sus honorarios, en concepto de I.V.A. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS: manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopinante en base a los mismos fundamentos. ASI VOTÓ.- Por tanto, la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado RAÚL MONGELOS SCHNEIDER por su intervención en esta instancia en el doble carácter de abogado procurador y patrocinante de la parte actora, en la suma de GUARANIES UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Gs. 1.665.252), más el 10% en concepto de IVA, GUARANIES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Gs. 166.525). 2- ANOTAR, registrar y notificat.- Ante mesar MI. Diesel Junghanns Ministro CSJ: ноша оншом PODER ouil Dra. Ma. Carolna Llanes O. ue Dejesis Ramirez Candi Ministra MINISTRO qY ADE. Norma Dominguez V SECRETARIA CONTENCIOSO
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