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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LOS ABGS. GLORIA AQUINO Y OSCAR ARAUJO CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "JOMATEX S.A. C/ RES N° 472 DEL 20/04/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" EXPTE. 439, FOLIO 16 VLTO. ANO 2024. -..-. Asunción, 14 de abril de 2025.- A.I. N° 139 vine VISTO sel recurso de queja por retardo de justicia planteado por los Abgs. Gloria Aquino y Oscar Araujo en el juicio caratulado "JOMATEX S.A. C/ RES N° 472 DEL ERA EN A DICT POR LA DIRECCION ASONAL DE ANA L CONSIDERANDO: QUE, en el respectivo escrito de queja por retardo de justicia (Fs. 03) los profesionales referidos expresan, en la parte pertinente, cuanto sigue: "..el A-quo por providencia de fecha 07/05 de 2024 llama autos para sentencia, sin que a la fecha fuera resuelta, pesar de haber urgido en referidas ocasiones los urgimientos correspondientes. - Por su parte el Magistrado GONZALO SOSA NICOLI, en su carácter de presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha remitido en fecha 01 de noviembre de 2024 el oficio N° 1343, informando que dicho Tribunal ha dictado el Acuerdo y Sentencia NQ 174 del 31 de octubre de 2024 que dispone: "1. NO HACER LUGAR a la presente demanda contenciosa administrativa promovida en los autos caratulados: "Jomatex S.A. c/ Res. 472 del 20/04/2021 y otra dictada por la Dirección Nacional de Aduanas". - Efectivamente, fue adjuntado al referido informe y a fs. 13/22de autos, la copia del Acuerdo y Sentencia N° 174 del 31 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y por el cual se resuelve el fondo de la cuestión en el presente juicio. - Ante esta circunstancia y habiéndose dictado resolución respecto a la pretensión esbozada en instancia inferior, que hacen a la queja presentada por retardo de justicia, su estudio y consideración carecen de eficacia, debiendo declarárselo inoficioso.-
Por tanto, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de queja por retardo de justicia, planteado por los Abgs. GLORIA AQUINO y OSCAR ARAUJO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. . Ante mí: Ministro CSJ. Caut Dra. Ma. CarolipaLlanes O. Ministra пона отиои Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg ivorma Deminguez Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO CIA
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