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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "POLO NORTE IMPORT S.A. C/ RES. N° 72700000463/19 DEL 28 DE ENERO Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET) ." . A. I. N° 138 22 2025 07. Asunción, 11 de abril de 2025.- 104 VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad Rovinterpuestos por la Abg. Leticia Yegros Macchi, con el patrocinio del Abogado del Tesoro, contra el A. Y S. N° 18 Isildaltecha 07 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, yi- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO: CUESTION PREVIA: Antes de entrar al estudio de la cuestión de fondo debemos señalar que, de las constancias de autos surge que en fecha 27 de mayo de 2024, los Abgs. César R. Mongelós y Leticia Yegros Macchi -invocando la personería que tienen reconocida en autos-, expresaron agravios contra la resolución individualizada precedentemente. Sin embargo, se debe poner atención a la representación invocada por los profesionales de referencia. En este sentido, es necesario apuntar que, a fs. 85/87 de autos, obra fotocopia de un poder general para asuntos judiciales y administrativos que otorga la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, y, a favor de la Abg. Leticia María Yegros Macchi, en el carácter de procuradora. En cuanto al Abg. César R. Mongelos cabe señalar que el mismo no se encuentra en la nómina de abogados del poder mencionado y, tampoco acompaño documento alguno que acredite su intervención, por 10 que puede invocar personería reconocida en autos. Aby. Nore Domingue pués, cabe señalar que el art. 28 del Cód. de Organización Judicíal, al igual que el art., 28 de la Ley del Ministerio de Hacienda establecen: "El Luis Maya Benftez Riera Ministro Dr. Mantel Dejesus Ramfrex Cand MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio У sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo • encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio • el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, dispone: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas
CORTE SUPREMAS DE JUSTICIA % 025 JUICIO: "POLO NORTE IMPORT S.A. C/ RES. N° 72700000463/19 DEL 28 DE ENERO I OTRA SUBSECRETARÍA DICT. POR LA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET) .".- HF80 cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del si Ministro de Economía Y Finanzas. (las negritas son propias).- Así, conforme a una interpretación integra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, no surge que la Abg. Leticia María Yegros Macchi tenga representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio sin el patrocinio del Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar el escrito de expresión de agravios en la calidad que inviste, a excepción del caso previsto la normativa en cuestión, el cual no fue acreditado en autos. Por ello, en virtud a todo lo expuesto, se debe tener por no presentado el escrito de expresión de agravios y, por ende, privado de relevancia jurídica. En esta tesitura, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 31 de mayo de 2024 obrantes a fs. 112 y, la providencia de fecha 11 de julio de 2024 obrante a fs. 124 de autos y; en consecuencia, declarar desiertos los recursos interpuestos por la Abg. Leticia Yegros Macchi, de conformidad con lo prescripto por el art. 433 del Cód. Proc. Civ. En cuanto a las costas, corresponde su imposición a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el inc. el del art. 203 del Cód. Proc. Civ.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante LUIS MARÍA BENÍTEZ BIERA, que se debe DECLARAR DISIERTO los recursos en cuanto a las COSTAS, considero que corresgade imponerlas a los profesionales recurrentes, quienes/ invocaren la representación del MINISTERIO DE ECONOMIA K FINANZA, debido La que por negligencia -en cuanto a legitimación procesal- son declarados Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos. En efecto, la la cuestión se debe al forma en como ha quedado resuelta incumplimiento del deber procesal por parte de los Abogados que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que las consecuencias económicas de sus asuman actuaciones irregulares. Es mi voto. - A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante y me permito agregar lo siguiente: En autos consta la copia del Poder General para asuntos judiciales y administrativos que otorga la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a favor del Abogado del Tesoro Ángel Fernando Benavente y Abogados Procuradores de la Abogacía del Tesoro (Es. 85/87), en el que designa al Abogado del Tesoro Ángel Benavente como representante legal de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, por lo que se debe determinar si la Abogada Fiscal tiene representación suficiente para actuar en juicio en nombre de la Dirección sin patrocinio del Abogado del Tesoro.- Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 10 de la Ley N° 7143/23 "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios", que prescribe: Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA atribuciones: Xirecci6i JUICIO: "POLO NORTE IMPORT S.A. C/ RES. N° 72700000463/19 DEL 28 DE ENERO 1 OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET).". organismos jurisdiccionales. Para este efecto designará a legal de la institución en demandas o trámites promovidos ante dichos organismos, quien contará además con un número de abogados en carácter de procuradores". De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que la Abogada Fiscal Leticia Yegros no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira les decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, corresponde tener por no presentado el escrito de expresión de agravios y declarar desierto el recurso, conforme a lo expresado por el Ministro preopinante. Es mi voto. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; Dominguez V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Leticia María Yegros Macchi, contra el A. y S. N° 18 de fecha 07 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme las ¡deraciones expuesta en el exordio de la presente $ucion. RENOCAR çor euntrario imperio la providengia de fecha 31 de mayo de 2024 y, la providencia de fecha Al de julio de 2024% tiet Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Mahuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra MINISTRO
IMPONER, AR LOSTAS ANOTAR, la parte recurrente.- Atrar y notificar. pis Matie Benítez Ria Ministro Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Aps. Nome Domingee . SECRETAPIA CONTENCIOSO CORTE SUP LADMNISTRATVO
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