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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "MARGARITA ALVAREZ DE VAZQUEZ Y OTRAS S/ TRATA DE PERSONAS EN VILLARRICA. Causa N° 48/2021.- VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia sera competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia... , y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por AI.N° 243 de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaíra, ha resuelto: DECLARAR la incompetencia en la presente causa y ..; REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Ira Sala... Que, por AI.N° 167 de fecha 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación, Ira Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado, ha resuelto: DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO, IRA SALA...;.....REMITIR estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo previsto en el art. 335 del CPP... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conterida a los jueces y tribunales de conocer y decidır en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal" . Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. Ahora bien, de la lectura de autos, observamos que la controversia generada se inició a raíz de que el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira y el Tribunal de Apelación, Ira Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado.- Que la Acordada N° 1.406 de fecha 01 de julio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, expresa: Artículo 10 inc. 5) "....- Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen" Examinada las constancias de autos y ante el sustento legal del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira, más aún porque dicho Tribunal ya ha intervenido anteriormente dictando los A.I N° 277 de fecha 22 de octubre del 2021 y A.I N° 77 de fecha 26 de abril del 2024; en consecuencia la competencia corresponde al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira, quien deberá seguir entendiendo en la causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. Es mi voto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde la remisión de estos autos al Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, ya que de las constancias de autos, se observa que en la presente causa el mencionado tribunal ya se ha expedido en el A.I. N° 277 de fecha 22 de octubre del 2021, y el A.I. N° 77 de fecha 26 de abril del 2024, al resolver apelaciones generales; por tanto, se infiere que la competencia del Tribunal de Alzada de la Circunscripción Judicial del Guairá ha quedado firme, ya que ha llevado a cabo actuaciones procesales sin que su intervención haya sido cuestionada por alguna de las partes intervinientes, ni por los propios miembros integrantes, y además, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 10 numeral 5 de la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020 1. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: considero que corresponde declarar la competencia Tribunal de Apelación, Ira Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los siguientes fundamentos: Ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para la resolución de estas cuestiones se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia de dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, ésta intención se refleja en el texto del artículo 10, inc. 2 "Las causas que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente acordada y se encuentren en trámite en los Juzgados de Garantía especializado, seguirán el curso de sus acciones hasta concluir la etapa respectiva y luego serán tramitadas dentro de lo previsto en materia de especialización (Tribunal de Sentencia, Tribunal de Apelación y Juzgado de Ejecución)". - Con ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones suscitadas en la causa; entonces de las constancias de autos se verifica que Por S. D. Nro. 360 del 28 de Agosto de 2024, el Tribunal Colegiado de Sentencia contra el Crimen Organizado Nro. 1, conformado por los Jueces Abogados Juan Alberto Dávalos Bogarin y Anselma Inés Galarza Careaga; presidido por el Juez Pablino Daniel Barreto Alfonso; resolvió entre otros, 1;...3) 1 ] "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen".] "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
DECLARAR PROBADA la existencia delos hechos punibles previstos y penados dentro de las disposiciones contenidas en los Arts. 5 inc. 1 y 2 y art. 6 inc. 1 de la Ley Nro. 4788/12 TRATA DE PERSONAS, y la participación del acusado EUSEBIO VERA FLORES en el mismo, en grado de COAUTOR.... 4) DECLARAR PROBADA la existencia de los hechos punibles previstos y penados dentro de las disposiciones contenidas en los Arts. 5 inc. 1 y Art. 6 de la Ley Nro. 4788/123 TRATA DE PERSONAS en calidad de coautor...y art. 5 inc. 2 de la Ley Nro. 4788/12 TRATA DE PERSONAS en calidad de complice ...y la participación de la acusada LETICIA GABRIELA VAZQUEZ ALVAREZ. (.5) DECLARAR PROBADOS los presupuestos de la PUNIBILIDAD en la conducta de los acusados MARGARITA ALVAREZ, LETICIA GABRIELA VAZQUEZ ALVAREZ Y EUSEBIO VERA FLORES...9) CONDENAR a MARGARITA ALVAREZ DE VAZQUEZ....a CINCO ANOS (05 ANOS), 11) CONDENAR a EUSEBIO VERA FLORES a CINCO AÑOS (05 AÑOS)..13) CONDENAR a LETICIA GABRIELA VAZQUEZ ALVAREZ a CUATRO ANOS (04 ANOS), resulta claro que la causa es de naturaleza especializada, por tanto corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA Tribunal de Apelación, Ira Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado. Es mi voto. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335 del C.P.P., la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR la COMPETENCIA al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira, quien deberá entender en la causa: "MARGARITA ALVAREZ DE VAZQUEZ Y OTRAS S/ TRATA DE PERSONAS EN VILLARRICA. Causa N° 48/2021", de conformidad al exordio de la presente resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. 2 Ley 6379/2019 - Art. 2 literal "c" en concordancia con el Art. 3 literal "a" de la acordada 1406/2 020 -, que establece la competencia exclusiva de los Juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, para entend er en los hechos punibles de "trata de personas". CA DEL PARE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PRE (MINISTRO/A) GADEL PAR mado digitalmente p ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 211 D.
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