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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: J.A.M.C. S/ VIOLENCIA FAMILAR" N° XXX/20XX. Auto Interlocutorio VISTOS: Estos autos, y; — —- CONSIDERANDO Que, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia- El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335 establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". - De las constancias obrantes en autos, se observa cuanto sigue: - Que, primeramente, el expediente en cuestión se encontraba a cargo del Juez Penal de Garantías de Paraguarí interino Abg. Hilario Bustos, quien ha sido recusado en la misma, siendo en consecuencia desinsaculado el Juez Penal de Garantías de Ybycuí Abg. Guillermo Ortega. Posteriormente el Tribunal de Apelaciones de Paraguarí resolvió anular el A.I. N° XXX de fecha 03 de noviembre de 20XX dictado por S.S. Guillermo Ortega, razón por la cual el mismo se ha inhibido de entender en la causa. Se procedió a realizar un nuevo sorteo siendo desinsaculada la Juez Penal de Garantías de Digna Ocampos, quien se habría sido recusada en la presente causa, siendo seguidamente designada la Juez Penal de Garantías de Quindy Abg. María Ramona Melgarejo, ínterin se tramitará la recusación formulada a la Jueza Digna Ocampos. Posteriormente fue recusada la Jueza Ramona Melgarejo, por lo que se procedió a un nuevo sorteo siendo desinsaculado el Juez Penal de Garantías de Carapeguá Abg. Hilario Bustos, éste se ha inhibido de entender en la presente causa en razón de que por A.I. N° XXX de fecha 07 de agosto de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, se ha resuelto hacer lugar a la recusación formulada en su contra en la oportunidad que el mismo interinaba el Juzgado de Garantías de Paraguarí. Seguidamente los autos son remitidos a la Juez Penal de Paraguarí Zusan Domenech, quien también ha sido recusada y remitido en consecuencia el expediente al Juzgado Penal de Sentencia N° 01, ínterin se resuelva la recusación en su contra. Posteriormente, ha sido resuelta la recusación presentada contra la Jueza Digna Ocampos, siendo confirmada la misma por A.I. N° XXX de fecha 07 de junio de 20XX, por lo cual se han remitido los autos al juzgado a su cargo. A continuación, la citada magistrada procede a inhibirse de entender en la presente de causa, procediéndose a realizar un nuevo sorteo, siendo desinsaculado el Juez Penal de Garantías Hilario Bustos, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
quien reitera su inhibición en la presente causa y resuelve remitir estos autos al Juzgado Penal de Sentencia N°01. Que, el Juez Penal de Sentencia N° XX de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, ha dictado el A.I. N° 60 de fecha 25 de julio de 20XX, el cual expresa: " haciéndose eco esta Magistratura del propio informe Actuarial esbozada por el funcionario a cargo de la Magistrada recientemente recusada... es que por providencia de fecha 28 de junio de 20XX de fs. 298 de autos hizo notar a la colega que la Competencia de los Jueces de Garantías aún se encontraban discutidas, es decir, no se encontraban firmes, haciendo notar ya en dicha oportunidad a la Jueza las disposiciones establecidas en nuestra LEY PROCESAL PENAL en el Art. 346 del CPP, puntualmente en cuanto a los efectos de la interposición de recusaciones contra los Magistrados...Que, ante dicha situación de hecho y derecho esta Magistratura por proveído de fecha 23 de julio de 20XX obrante a Fs. 303 de autos y ante la postura de los Magistrados cuya competencia aún se encuentra discutida remitió la causa a la última Juez Penal de Garantías recusada a efectos que, aguarde la decisión del Tribunal de Alzada sobre su competencia o remita las Actuaciones al superior, teniendo en cuenta siempre las disposiciones del Art. 346 del CPP y sobre todo teniendo en cuenta los efectos sobre el proceso. Aun así, por providencia de fecha 24 de julio de 20XX a Fs. 304 de autos, la Jueza Penal Abg. Zusan Domenech remite nuevamente la causa a éste Magistrado... Por lo que en atención a las consideraciones de hecho y derecho, esta Magistratura se DECLARA INCOMPETENTE para entender en la presente causa, por no haberse respetado el DEBIDO PROCESO, así como los Principios rectores de JUEZ NATURAL, establecidas en la Constitución Nacional y el Digesto Procesal Penal, en atención a que se encuentran aún discutidas las competencias de los magistrados en la presente causa, y por haberse aplicado incorrectamente las disposiciones del Art. 346 del CPP. y las Acordadas reglamentarias de la Excma. Corte Suprema de Justicia No. 1.292/18 y No. 1.312/19, debiendo en consecuencia remitirse la presente causa, sin más trámite o dilación a la Jueza Penal de Garantías Mag. ZUSAN DOMENECH, para que impetre el trámite que considere ajustado a derecho..." Que, la Juez Penal de Garantías Zusan Domenech ha dictado proveído de fecha 26 de julio de 20XX el cual en su parte pertinente dice: "...Que, esta Magistrada ha sido recusada por el procesado en la presente causa y ha remitido como corresponde y de conformidad al art. 345 del C.P.P. el informe al TRIBUNAL DE APELACIONES DE PARAGUARI, por lo que de momento no tiene competencia para entender en la presente causa, hasta tanto el Tribunal de Apelaciones resuelva confirmar o no dicha competencia, por lo que corno corresponde he remitido por providencia al conjuez quien sin un fundamento lógico se declara incompetente... por lo que la manera en que el Conjuez, actúa al declararse incompetente, sin un fundamento, lógico, me obliga a tener que plantear Contienda de Competencia con el conjuez PEDRO RAUL NAZER AVILA, quien se ha declarado incompetente de entender en la presente causa; y ésta Magistratura, que de momento no tiene competencia en razón a lo expuesto precedentemente, en consecuencia solicito a sus EXCELENCIAS, se expidan sobre tal situación y determine lo que corresponde ESTRICTAMENTE EN DERECHO..."-..- Esta Sala Penal al analizar la cuestión traída a estudio, observa que el artículo 335 del C.P.P, exige la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se declaren de manera simultánea o contradictoria, competentes o incompetentes, para entender una determinada Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
causa. Al respecto, de las constancias de autos, es posible afirmar que no se hallan teniendo en cuenta que, en el presente caso, no se advierte la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se hayan declarado competentes o incompetentes de manera simultánea o contradictoria para el entendimiento de la causa; sino más bien se observa que la Jueza Penal de Garantías Abg. Zusan Domenech, se encuentra sin competencia firme por haber sido recusada y encontrarse pendiente la resolución al respecto por parte del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, situación que no puede ser estudiada por la vía de la Contienda de Competencia.- Ahora bien, de acuerdo a las constancias de autos, se encontraban pendientes las recusaciones presentadas contra las magistradas María Ramona Melgarejo y Zusan Domenech, razón por la cual, por providencia de fecha 10 de octubre de 20XX de la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha resuelto: "...Ofíciese a la Actuaria Judicial Abogado/a del Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, a tin de que se sirva informar, en la brevedad posible, a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de los autos caratulados: "L.A.M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", si han sido resueltas, y en caso positivo remita las copias respectivas, las recusaciones planteadas contra la Juez Penal de Garantía de Quindy, Abg. María Ramona Melgarejo y la Juez Penal de Garantías de Paraguarí, Abg. Zusan Domenech, a los fines pertinentes.-... Por Oficio N° XX de fecha 31 de octubre de 20XX la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí informó que la recusación planteada en contra de la Magistrada Abg. María Ramona Melgarejo, Juez Penal de Garantías de Quindy, fue resuelta mediante el A.I. N° XXX de fecha 17 de octubre de 20XX, el cual se adjunta, encontrándose en proceso de integración del Tribunal de Apelación que deberá resolver la recusación planteada en contra la Magistrada Abg. Zusan-Domenech El Tribunal de Apelaciones de Paraguarí por A.I. N°616 de fecha 17 de octubre de 2024, ha resuelto: " '...1-NO HACER LUGAR a la recusación con Expresión de Causa, planteada por la Abog. NORA MICAELA VERA, contra la Magistrada MARIA RAMON MELGAREJO, Jueza Penal de Garantías de Quindy, por los fundamentos expuestos..." - Es así que encontrándose firme la competencia de la Jueza Penal de Garantías de Quindy Abg. María Ramona Melgarejo, habiendo sido resuelta por el auto interlocutorio arriba citado, corresponde que la presente causa sea inmediatamente remitida al Juzgado a su cargo, por corresponder así a estricto derecho. ES MI VOTO. el De es Ramire Ca dia di la Exema. Conte Suprema de Justicia, Prot. Dr Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: - - Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra de la de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. Carolina Llanes, dijo: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. - POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la contienda de Competencia planteada en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de esta resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos a al Juzgado Penal de Garantías de Quindy, a cargo de la magistrada, Abg. María Ramona Melgarejo, a los efectos de pertinentes, conforme a los argumentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, registrar, y notificar. - - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SA PELEA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 210 D
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