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EXPEDIETE: "APELACION: R. A. E. C. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGA ALIMENTARIO." AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. R. A. E. C., contra la providencia de fecha X de X de 20X, dictada por el Magistrado Julio Cesar Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación, Concepción, y CONSIDERANDO: Que, por la providencia de fecha X de X de 20X, el Magistrado Julio Cesar Cabañas Mazacotte expresó: "...Al escrito presentado por el Abg. R. A. E. C., NO HA LUGAR de conformidad a lo dispuesto en el 346 del C.P.C...". - ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". . En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente". - Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "....a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f ) Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces...". - Que, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. - Que, el Sr. R. A. E. C., debió interponer Recurso de Reposición, por lo establecido en el Art. 458 del C.P.P.: "PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...". Por lo tanto, debe decirse que la figura de la Apelación General no procede contra una providencia, por las disposiciones establecidas en los Arts. 461 y 462 del C.P.P. - Por los motivos expresados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado contra la providencia de fecha X de X de 20X, dictado en el expediente de referencia, debiendo remitirse estos autos al órgano jurisdiccional que corresponda a los efectos de que disponga la prosecución de la causa. ES MI VOTO. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Sr. R. A. E. C. en contra de la providencia de fecha X de fX del 20X, dictada por el Magistrado Julio César Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Concepción, puesto que si bien el Tribunal de Apelación ha fundado el rechazo incorrectamente al haberse referido al Art. 346 del Código Procesal Civil, siendo este un expediente penal, y en todo caso, si hubiese querido invocar el Art. 346 del Código Procesal Penal, tampoco resulta aplicable, ya que el mismo hace alusión a los casos en que se admita la recusación, cuestión que no se da en este caso, puesto que se había rechazado la recusación en contra del pleno del Tribunal de Sentencias. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIETE: "APELACION: R. A. E. C. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO." - De la verificación de la resolución recurrida, se constata que se trata de una providencia por la cual se rechazó una apelación planteada en contra de la resolución que resolvió la recusación en contra de los jueces de primera instancia, por lo que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que, a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el recurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - OPINION DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el ministro preopinante, por los mismos fundamentos, respecto a la inadmisibilidad del presente recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha X de X de 20X, dictada por el Magistrado Julio Cesar Cabañas Mazacotte, como Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Concepción, de conformidad a los arts. 458, 461 y 462 del CPP. Es mi opinión. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. R. A. E. C., contra la providencia de fecha X de X de 20X, dictada por el Magistrado Julio Cesar Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación, Concepción, por los motivos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar, notificar. - ara conocer l alidez de SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADELFAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ADELA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 21 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 209 D.
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