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Expediente: "Fabio Manuel Vera León s/s.h.p. c/el Patrimonio (Estafa)" N° 1483/2016.- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. Fabio Manuel León, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. René Servín Alvarenga, contra los Magistrados Adelaida Patrocina Servian Vega y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Sr. Fabio Manuel León, recusa a los Magistrados Adelaida Patrocina Servian Vega y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "V.V.E.E. habían confirmado una resolución (A./. N° 37 del 28/06/2024) de primera instancia (Tribunal de Sentencia), que había rechazado sin fundamento alguno un pedido de ABANDONO DE QUERELLA que había formulado mi defensor técnico, teniendo suficientes elementos de juicio y pruebas obrantes en autos, ya que en forma reiterada (en más de cinco ocasiones) la querella adhesiva había solicitado la posposición del inicio del juicio oral y público, demostrando una conducta procesal obstructiva con el fin de mantener vigente un proceso penal en mi contra...". (sic).- La Magistrada Adelaida Patrocina Servian, informó que del escrito de recusación se infiere que el objetivo del recusante es meramente dilatorio.- El Magistrado Leoncio Waldemar Ortiz, niega haber incurrido en la causal invocada por el recusante y que ha obrado conforme a las normas que rigen la materia.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Fabio Manuel Vera León s/s.h.p. c/el Patrimonio (Estafa)" N° 1483/2016.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia sera competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;" ". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. Fabio Manuel León, contra los Magistrados Adelaida Patrocina Servian Vega y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar; su disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados al confirmar un A.l. dictado por el Tribunal de Sentencia, la cual había rechazado un pedido de Abandono de Querella, es decir, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, mas bien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Fabio Manuel Vera León s/s.h.p. c/el Patrimonio (Estafa)" N° 1483/2016.- intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor FABIO MANUEL VERA LEON por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado RENÉ FRANCISCO SERVIN ALVARENGA, en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de Neembucú: ADELAIDA PATROCINIA SERVIAN VEGA y LEONCIO WALDEMAR ORTIZ CABRERA, teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más allá de una evidente disconformidad con lo resuelto en 2da. instancia; por lo que no corresponde la separación delos miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Fabio Manuel Vera León S/s.h.p. c/el Patrimonio (Estafa)" N° 1483/2016.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por Sr. Fabio Manuel León, bajo patrocinio del Abg. René Servín Alvarenga contra los Magistrados Adelaida Patrocina Servian Vega y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en estos autos caratulados: "Fabio Manuel Vera León s/s.h.p. c/el Patrimonio (Estafa)", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 208 D.
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