Contenido completo: 111621.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "RIGOBERTO QUIROGA BENITEZ Y OTR AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ABG. LIZA MARIELA SÁNCHEZ ROMERO, en representación del procesado RIGOBERTO QUIROGA BENITEZ, contra el A.I. N° 28 de fecha 03 de abril del año 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de la Republica y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL, del Recurso de Apelación General interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Rocio Carolina Valdez Florentín, en contra del A.I. N° 174 de fecha 7 de marzo de 2025. 2.- DECLARAR LA NULIDAD, del A.I. Nro. 174 de fecha 7 de marzo de 2025, de acuerdo al exordio de la presente resolución...". - A su vez, el A.I. Nro. 174 de fecha 7 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías resolvió: "...1- DAR POR CUMPLIDA la Revisión de Medida cautelar planteada por la ABG. LIZA SANCHEZ a favor del imputado RIGOBERTO QUIROGA BENITEZ, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... 2.- DISPONER: A) EL ARRESTO DOMICILIARIO del procesado RIGOBERTO QUIROGA BENITEZ CON C.I. N° 5.684.562... La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la abogada Abg. Liza Mariela Sánchez Romero, en fecha 04 de abril de 2025, y el recurso fue interpuesto el 07 de abril de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por la abogada Abg. Liza Mariela Sánchez Romero, quien es la representante de la defensa técnica en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE CASACIÓN: "RIGOBERTO QUIROGA BENITEZ Y OTR SUPREMA DE USTICIA denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Abg. Liza Mariela Sánchez Romero, en representación del procesado Rigoberto Quiroga Benítez, contra el A.I. N° 28 de fecha 03 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Tercera Circunscripción Judicial, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR OFEND Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente po JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 207 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.