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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: AMARILLA S/ HOMICIDIO DOLOSO".- "NELSON AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados José Luis Villar Alfonzo y Balta David Agustín Martínez en representación de Nelson Amarilla, en contra del A.I N° 80 de fecha 23 de marzo de 2025, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió: "1.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por los defensores técnicos abogados José Luis Villar Alfonzo y Balta David Agustín Martínez, por la defensa del incoado Nelson Amarilla, contra el A.I. N.° 241 de fecha 19 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernandarias perteneciente a la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná a cargo del magistrado Nelson Ojeda Quintana. 2. - CONFIRMAR el auto interlocutorio apelado (A.I. N" 241, de fecha 19 de febrero de 2025), conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución ..."- A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: " NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN deducido por los abogados José L Villar Alfonzo y Balta David Agustín Martínez..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los representantes de la defensa técnica en fecha 23 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 31 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los abogados José Luis Villar Alfonzo y Balta David Agustín Martínez, representan la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: AMARILLA S/ HOMICIDIO DOLOSO".- "NELSON efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados José Luis Villar Alfonzo y Balta David Agustín Martínez en representación de Nelson Amarilla, en contra del A.I N° 80 de fecha 23 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - SER DEL PAY Para conocer la validez del documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 206 D
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