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CAUSA: "O.R.M.C. MARTÍNEZ CABAÑA S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS SAN ESTANISLAO - N° XXXX-20XX.- VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Rodrigo Jesús del Puerto, en representación del señor O.R.M.C., contra el A.I N° XXX de fecha 10 de Julio de 20XX (Resolución dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro), A.I N° XXX de fecha 24 de Julio de 20XX (Aclaratoria dictada por el Tribunal de Apelaciones) y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. RAMÍREZ CANDIA ANTECEDENTES. 1. Por A.l. N° XXXX del 13 de junio de 20XX, el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de San Pedro de San Estanislao, resolvió: "DISPONER la Suspensión de la Prisión Preventiva y la aplicación de una medida sustitutiva consistente en el arresto domiciliario del imputado O.R.M.C."- 2. Por A.I.N° XXX de fecha 10 julio de 20XX, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro resolvió: '..REVOCAR el A./ N° XXX de fecha 13 de junio de 20XX".- 3. Por A.l N° XXX de fecha 24 de Julio de 20XX, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro ha dictado aclaratoria en relación al A.I N° XXX de fecha 10 de julio de 20XX. 4. El Abogado Rodrigo Jesús del Puerto, en representación del señor O.R.M.C., interpone Recurso de Casación contra el A.I N° XXX de fecha 10 de Julio de 20XX (Resolución dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro), A.I Nº XXX de fecha 24 de Julio de 20XX (Aclaratoria dictada por el Tribunal de Apelaciones).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD. 5. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado contra las citadas resoluciones porque no cumplen todos los presupuestos formales, según se explica a continuación:- 6. En relación al A.I N° XXX de fecha 10 de Julio de 20XX (Resolución dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro). 7. El recurrente Abg. Rodrigo Jesús del Puerto, fue notificado en fecha 12 de Julio de 20XX, e interpuso el recurso de casación en fecha 06 de Agosto de 20XX, es decir al decimoséptimo día.- 8. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1, y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. 9. Respecto al A.I N° XXX de fecha 24 de Julio de 20XX, resuelve no hacer lugar a la aclaratoria planteada contra el A.I N° XXX, y, al respecto cabe mencionar que el recurso de casación se debe plantear contra la resolución que resuelva la cuestión principal, y no contra la aclaratoria atendiendo a que, la aclaratoria es una resolución accesoria a la principal (en este caso el A.I. N° XXX), y si no procede el recurso en contra la resolución principal, mucho menos podría proceder el planteado en contra de una resolución que es accesoria.- 10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Rodrigo Jesús del Puerto, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- " El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […J.EI art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro, LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: En la presente causa, el Abogado RODRIGO JESÚS DEL PUERTO, por la Defensa de O.R.M.C., interpone el recurso extraordinario de casación contra el A.l. N° XXX de fecha 10 de julio de 20XX y su Aclaratoria, el A.I. N° XXX de fecha 24 de julio de 20XX, dictados por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Que, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los articulos 477, 478 y 480 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del recurso de casación deducido.- ANALISIS DEL RECURSO PLANTEADO: Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo han sido presentado en fecha 6 de agosto de 2024, según constancia del Registro Electrónico. La notificación a la Defensa del A.l. N° XXX del 24 de julio de 20XX (Aclaratoria) data del 25 de julio de 20XX, de todo lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días.- Sobre la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que el Abogado RODRIGO JESÚS DEL PUERTO tiene intervención legal en la presente causa conforme constancias de autos, se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por los artículos 68 inciso 5 y 449 del CPP.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que los autos interlocutorios recurridos se tratan de resoluciones que no ponen fin al procedimiento, lo cual es exigencia del artículo 477 del CPP, ya que las mismas dispusieron la revocación del A.I. N° XXX de fecha 13 de junio de 20XX, mantener vigente el A.I. N° XXXX de fecha 26 de octubre de 20XX, por el cual se decretó la Prisión Preventiva del imputado O.R.M.C., y no hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por el Abogado RODRIGO JESUS DEL PUERTO. Por tanto, se trata de resoluciones que resuelven un recurso planteado contra una decisión de primera instancia que resolvió sobre una medida cautelar y, en consecuencia, no pone fin, puesto que el procedimiento sigue su curso, y por tanto deviene inadmisible. Es mi opinión. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Rodrigo del Puerto, en representación del señor O.R.M.C., contra el contra el A.I N° XXX de fecha 10 de Julio de 20XX y A.I N° XXX de fecha 24 de Julio de 20XX, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí:
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