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EXPEDIENTE: "APELACION: NILSON RAMON GIMENEZ JARA Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general en subsidio interpuesto por Andrea Carolina Portillo Rotela por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Alfredo Molas y Luis Alberto Acosta Godoy, contra el A.l. Nº 78 de fecha 11 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y CONSIDERANDO: Que, por el A.l. Nº 78 de fecha 11 de abril de 2024 mencionado, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "...ADMITIR, el recurso de apelación general planteado por la agente fiscal, Abg. Liliana Denice Duarte Céspedes, contra el A.I. N° 1194 de fecha 16 de junio del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial...ANULAR la resolución apelada, de acuerdo a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa de este fallo..."-_ ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación en subsidio planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". ". En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente".- Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" ", regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "....a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces..." La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Al respecto, se observa que la resolución impugnada se trata de un Auto Interlocutorio, dictado por el Tribunal de Apelaciones que resolvió declarar admisible el recurso de apelación general interpuesto por la agente fiscal, Abg. Liliana Denice Duarte Céspedes contra el A.l. N° 1194 de fecha 16 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En ese sentido, la resolución objeto de recurso no resulta ser originaria de segunda instancia, pues esa resolución es el resultado del análisis del recurso de apelación general interpuesto contra el ya referido A.l. 1194 de fecha 16 de junio de 2023, por lo que no puede ser admitida por esta Sala Penal para su estudio, pues de ser así se estaría convirtiendo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un órgano revisor de todo tipo de resoluciones judiciales, bajo la forma del recurso de apelación general, situación que nuestro ordenamiento jurídico no autoriza.- En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Apelación General en subsidio planteado.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Luis María Benítez Riera atendiendo a que la resolución impugnada no cumple con la capacidad objetiva para ser atacada por esta vía, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la solución propuesta por el Dr. Benítez Riera, por igualdad de fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: ara conocer alidez d cumen rifique aa
1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general en subsidio interpuesto por Andrea Carolina Portillo Rotela por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Alfredo Molas у Luis Alberto Acosta Godoy, contra el A.l. Nº 78 de fecha 11 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. SER DEL PRE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 199 D
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