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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS" N° 907/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Juan Carlos González, por la defensa técnica de la procesada Sra. Mirtha Fernández Yegros, en contra del AI N° 27 del 27/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Primera Sala y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. Primera Sala, que resolvió: "1. DECLARAR la competencia de este tribunal de apelaciones, para entender en el mecanismo de impugnación deducido. 2. DECLARAR la admisibilidad del recurso interpuesto, contra el A.I. N° 227 de fecha 19 de junio de 2024 y, en consecuencia; 3. CONFIRMAR, A.I. N° 227 de fecha 19 de junio de 2024 por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Corrupción Segundo Turno Abg. Rodrigo Estigarribia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución...".- Por su parte, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: "1.- No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa de Mirtha Fernández conforme a los argumentos expuestos, en consecuencia; 2- Elevar las actuaciones sin más trámites a la cámara de apelaciones. 3- Anotar, registrar, notificar y elevar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS" N° 907/2021.- A su vez, las providencias de fecha 12 de junio de 2024; resolvieron: "1- "'EN ATENCIÓN a las reiteradas notas de suspensión de audiencia y notando el proveyente que no se encuentran cuestiones pendientes de resolución; Señálese fecha de audiencia preliminar para el día 08, 09 y 10 de julio de 2024 a las 08:00 hs. a los efectos de sustanciarse el acto procesal en relación a MIRTHA ELIZABETH FERNÁNDEZ YEGROS, CRISTHIAN DAVID FLECHA FERNÁNDEZ, VERA MARIA LUZ BALBUENA LOPEZ, ELVIS RAMÓN BALBUENA LÓPEZ, CARLOS SAMUDIO SÁNCHEZ, (...).- 2- "EN ATENCIÓN a las reiteradas notas de suspensión de audiencia y notando el proveyente que no se encuentran cuestiones pendientes de resolución; Señálese fecha de audiencia preliminar para el día 15 de julio de 2024 a las 08:00 hs a los efectos de sustanciarse el acto procesal en relación a SIMON CANDIA ROLON y DORA VILLAGRA PATINO, (...).- 3- "EN ATENCIÓN a las reiteradas notas de suspensión de audiencia y notando el proveyente que no se encuentran cuestiones pendientes de resolución; Señalese fecha de audiencia preliminar para el día 22, 23 y 24 de julio de 2024 a las 08:00 hs a los efectos de sustanciarse el acto procesal en relación a ANIBAL SAMUDIO SÁNCHEZ, SERGIO ARIEL FLECHA FERNÁNDEZ, MAGLIO CÉSAR NELSÓN MUÑOZ DÍAZ, VERÓNICA ACOSTA CANTERO, SILVIA ERNACISCA ESPINOLA, INOCENCIO LOPEZ, (...)".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 27 de febrero de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 26 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Juan Carlos González, intervienen por la defensa técnica de la procesada Sra. Mirtha Fernández Yegros, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS" N° 907/2021.- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Juan Carlos González, por la defensa técnica de la procesada Sra. Mirtha Fernández Yegros, en contra del AI N° 27 del 27/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Primera Sala; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 198 D
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