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Causa: "Derlis Javier Da Rosa Núñez s/ Estafa- N°344-2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Alvaro Sebastián Ocampos Domínguez y Jorge Andrés Antonio Ojeda Da Rosa, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 52 de fecha 20 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.I N° 28 de 09 de enero de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Juez Lici María Teresita Sánchez, por el cual resolvió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación.- 3. Si bien los recurrentes no adjuntan cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio recurrido (20 de marzo de 2025) a la fecha de la interposición del recurso de casación (03 de abril de 2025), se tiene que se planteó al décimo día habil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.-.- 4.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los recurrentes interpusieron el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Álvaro Sebastián Ocampos Domínguez y Jorge Andrés Antonio Ojeda Da Rosa, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 52 de fecha 20 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 197 D.
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