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Causa: "Chang King Tai s/ Rufianería y otros - N°16408- 2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Robles Benítez, por la defensa técnica del procesado Chang King Tai, en contra del A.I.N° 57 de fecha 05 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.I N° 2576 de fecha 27 de diciembre de 2024, por el cual el Juzgado Penal de Garantías tuvo por admitido el acta de imputación.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al señor Chang King Tai en fecha 05 de marzo del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 17 de marzo del 2025, es decir, al octavo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los recurrentes interponen el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el auto interlocutorio por el cual se admitió el acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Robles Benítez, por la defensa técnica del procesado Chang King Tai, en contra del A.I.N° 57 de fecha 05 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. Á.I.: 196 D.
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