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Causa: "Camila Giselle Zayas Pujol s/ Desacato a la orden judicial Ley 4711/12 - Nº5402- 2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por Camila Giselle Zayas Pujol por derecho propio, bajo patrocinio de la Abg. Sara Centurión de Radice, en contra del a) A.I.N° 128 de fecha 18 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y b) A.I.N° 228 de fecha 20 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Penal de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. La recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° 128 de fecha 18 de febrero de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías, sin embargo ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el Tribunal de Apelaciones por auto interlocutorio N° 228 de fecha 20 de marzo de 2025 que es objeto de casación en el mismo recurso.- 3.En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la de Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4. Con relación al A.I.N° 228 de fecha 20 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Penal de la Circunscripción Judicial de Central, la recurrente plantea Recurso de Casación contra la resolución que resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías.- 5.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió CONFIRMAR el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación.- 6. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la señora Camila Giselle Zayas Pujol en fecha 20 de marzo del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 27 de marzo del 2025, es decir, al quinto día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 7.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente Camila Giselle Zayas Pujol es la imputada en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 8.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Camila Giselle Zayas Pujol por derecho propio, bajo patrocinio de la Abg. Sara Centurión de Radice , en contra del a) A.I.N° 128 de fecha 18 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y b) A.I.N° 228 de fecha 20 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 195 D.
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