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CAUSA: "Julio César Martínez Isasi y otros s/Prevaricato (Ley N° 6379) y otros". A.l. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el A.l. N° 46 de fecha 20 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos у Crimen Organizado, Primera Sala, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.I. N° 32 de fecha 25 de febrero del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a cargo del Juez Rodrigo Estigarribia.- 3-A su vez, el fallo de primera instancia dispuso el rechazo al incidente de nulidad de la acusación.- 4- El recurrente fue notificado en fecha 20 de marzo del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 26 de marzo del 2025, o sea al cuarto día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 5- El Sr. Julio César Martínez Isasi, interpuso el recurso por derecho propio, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "Julio César Martínez Isasi y otros s/Prevaricato (Ley N° 6379) y otros". 449 del C.P.P..- 6- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el auto interlocutorio que dispuso el rechazo del incidente de nulidad de la acusación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P...- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el A.I. N° 46 de fecha 20 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, en la causa caratulada: "Julio César Martínez Isasi y otros s/Prevaricato (Ley N° 6379) y otros" , por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar у registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA OEL RE -irmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SERDEL RAZ Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2025 con Nro. A.I. 194 D.
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