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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CONTIENDA: JORGE DANIEL ZORRILLA VERA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340. N°: 6334/2018". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el conflicto de competencia, y:- CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 4 de noviembre de 2024, la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Diana Barrios Torales resolvió: "Atenta a las constancias de autos, y siendo, la presente causa, remitida en dos oportunidades al Juzgado Penal de Ejecución Especializado, en razón de que esta magistratura se ha declarado incompetente para entender en la presente causa conforme al A.l. de fecha 13 de mayo de 2024, siendo devuelta la causa por considerar, el Juez Especializado, que existe una contienda de competencia. Sin embargo, por A.l. N° 804 de fecha 22 de marzo de 2023, la Juez Penal de Ejecución N° 3 de Capital, no se ha declarado incompetente, sin embargo, a fin de evitar dilaciones, y que la causa se encuentre sin juez natural, remítase estos autos a la Corte Suprema de Justicia, conforme a las previsiones previstas en el artículo 39, inciso 3 del Código Penal".—- Es importante recordar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, CAPÍTULO II, Artículo 39 que dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) ...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...". Asimismo, el CAPITULO V, Artículo 335 del C.P.P. establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultanea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...".- Así tenemos entonces que, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Cabe señalar que la palabra Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia solo puede ser ejercida por sus propios agentes, por tanto, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. — La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de un mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que no les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. - Para precisar la cuestión en estudio por parte de esta Sala Penal, corresponde señalar los antecedentes que hacen a la cuestión planteada: Por S.D. N° 241 de fecha 22 de junio de 2021, el Tribunal de Sentencia Colegiado integrado por los Jueces Penales Abg. Héctor Fabián Escobar Díaz, como Presidente y Abgs. Sandra Farías de Fernandez y Carlos Manuel Hermosilla, como Miembros Titulares condenó al Señor Nelson Osvaldo Mercado Bogado a la pena privativa de libertad de doce años por el hecho punible de Tenencia, Comercialización de Sustancias Estupefacientes, Tráfico de Drogas y Asociación Criminal, calificando la conducta del mismo dentro de lo dispuesto en los artículos 26,27,42 y 44 de la Ley N° 1340/88 en concordancia con el artículo 29 inc. 2° del C.P…- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En fecha 22 de noviembre de 2022 ha sido sorteado para entender en la presente causa el Juzgado Penal de Ejecución Tercer Turno, conforme surge del Acta de Sorteo obrante en autos. Por A.I. N° 804 de fecha 22 de marzo de 2023, la Jueza Penal de Ejecución N° 03, Abg. Sandra Silveira Benítez resolvió entre otras cosas: tener por recibida la presente causa en el proceso seguido a Nelson Osvaldo Mercado Bogado, determinar el cómputo de pena del mismo, y, remitir la presente causa al Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú expresando que el mencionado condenado se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo. . Por A.l. N° 1120 de fecha 06 de julio de 2023, la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg, Diana Barrios Torales resolvió entre otras cosas: tener por recibido el expediente, determinar el Cómputo definitivo conforme a la condena de doce años impuesta a Nelson Osvaldo Mercado Bogado, y promover a Nelson Osvaldo Mercado al Periodo de Tratamiento.—-. Posteriormente por A.I. N° 2273 de fecha 22 de diciembre de 2023, la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Diana Barrios Torales, invocando la Acordada N° 1406/2020 ordenó la remisión de la presente causa en relación al condenado Nelson Osvaldo Mercado Bogado al Juzgado de Ejecución Especializado de la Capital, alegando que Nelson Mercado fue condenado por el hecho punible tipificado en el art. 26 de la Ley 1340/88, por lo que la competencia en la presente causa corresponde al Juzgado Penal de Ejecución especializado de la Capital - Por A.I. N° 4 de fecha 28 de febrero de 2024, el Juez Penal de Ejecución especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado N° 3, Abg. Carlos Mendoza Peña ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo de la Magistrada Abg. Diana Barrios Torales, alegando que la presente causa pasó a la etapa de ejecución en el año 2023, por lo que no se adecua a lo estipulado por la Acordada N° 1728 de fecha 31 de enero de 2024, y que, por tanto, el mismo no es competente en razón a la materia. Por A.I. N° 794 de fecha 13 de mayo de 2024, la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Diana Barrios Torales, invocando Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
entre otras cosas, las Acordadas N° 1406/2020, 1467/2020 y 5121/2024 ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución Penal especializado de Turno de la Capital, y se declaró incompetente. Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2024, el Juez Penal especializado en delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado de la Capital, Abg. Carlos Mendoza Peña expresó, entre otras cosas, que habiéndose declarado incompetentes simultáneamente el Juzgado Penal de Ejecución Ordinario N° 3, a cargo de la Abg. Sandra Silveira y el Juzgado Penal de Ejecución N° 6, a cargo de la Abg. Diana Barrios para la ejecución de la pena en relación a Nelson Osvaldo Mercado Bogado se da el presupuesto fáctico previsto en el artículo 335 del C.P.P., y, dispuso la devolución de los autos al Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2024, la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Diana Barrios expresó: "...en razón de que esta Magistratura se ha declarado incompetente para entender en la presente causa conforme al A.l. de fecha 13 de mayo de 2024, siendo devuelta la causa por considerar, el Juez Especializado que existe una contienda de competencia. Sin embargo, por A.I. N° 804 de fecha 22 de marzo de 2023, la Juez Penal de Ejecución N° 3 de Capital, no se ha declarado incompetente, sin embargo, a fin de evitar dilaciones y que la causa se encuentre sin juez natural, remítase estos autos a la Corte Suprema de Justicia, conforme a las previsiones previstas en el artículo 39 inc. 3 del Código Penal".- Así tenemos entonces que, el Juez Penal especializado Abg. Carlos Mendoza expresa que en la presente causa existe una contienda de competencia entre el Juzgado Penal de Ejecución N° 3 de la Capital, a cargo de la Abg. Sandra Silveira y el Juzgado Penal de Ejecución N° 6 de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo de la Abg. Diana Barrios, y, la mencionada Jueza Abg. Diana Barrios manifiesta que la Jueza Penal de Ejecución N° 03 de la Capital, Abg. Sandra Silveira no se ha declarado incompetente, y que, sin embargo a fin de evitar dilaciones remite la causa a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 inc. 3 del C.P.- Sobre el punto cabe mencionar que conforme surge de las constancias de autos, se tiene que la presente causa ha sido remitida a tres Juzgados de Ejecución diferentes: 1) al Juzgado Penal de Ejecución N° 3 de la Capital, a cargo de la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Abg. Sandra Silveira, 2) al Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo de la Abg. Diana Barrios, y, 3) al Juzgado Penal de Ejecución especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado de la Capital, a cargo del Abg. Carlos Mendoza. Si bien, solo dos de ellos (los Jueces Penales de Ejecución Abgs. Diana Barrios y Carlos Mendoza) se han declarado expresamente incompetentes para entender en estos autos, se puede afirmar que la Jueza Penal de Ejecución N° 3, Abg. Sandra Silveira, al ordenar la remisión de estos autos al Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, se ha declarado tácitamente incompetente, pues en el A.I. N° 804 de fecha 22 de marzo de 2023 menciona las reglas de la competencia previstas en el art. 37 inc. 6 del C.P.P., y art. 19 del C.E.P., por lo que se tiene que en la presente causa estamos ante una triple Contienda de Competencia.- Ahora bien, corresponde determinar qué Juzgado Penal de Ejecución es el competente para entender en estos autos en relación a Nelson Osvaldo Mercado Bogado, quien ha sido condenado por los hechos punibles tipificados en los arts. 26,27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 en concordancia con el artículo 29 inc. 2° del C.P.- Es importante mencionar que la Acordada N° 1741 de fecha 03 de abril de 2024 dispone: "ART. 1°: MODIFICAR el inciso "d" del artículo 3º de la Acordada 1467 del 21 de octubre del 2020, que quedará redactado como sigue: "Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO...Se entenderá en materia especializada: d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25 y 26 de la ley N° 1340/88 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley N° 1881/02, sin necesidad de la existencia previa de técnicas especiales de investigación previstas en la ley 1340 y su modificatoria 1881/02 como son: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Interceptación de Comunicaciones y otros, como tampoco será requisito la cantidad de sustancias ilícitas introducidas a nuestro país o remitidas al exterior. Se exceptúa de la consideración anterior los hechos punibles previstos en los Arts. 21 y 44 de la Ley 1340/88, que, para estos casos, el Ministerio Público deberá cumplir con la condición previa a la imputación, haber solicitado la autorización judicial para la utilización de técnicas especiales de investigación. ART. 2°: DISPONER, que la aclaratoria con relación a la competencia señalada, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
sea revisada y organizada conforme a lo mencionado, tanto por los Juzgados y Tribunales penales ordinarios de todo el país, como por los juzgados y tribunales especializados, respecto a las causas ingresadas al sistema penal desde el 21 de octubre del 2020, y en caso de constatarse un Juzgado o Tribunal Penal la falta de competencia deberá declarar su incompetencia y remitir la causa al Juzgado o Tribunal de Crimen Organizado de la Capital...". Así tenemos entonces que, analizando las disposiciones de la Acordada N° 1741 de fecha 03 de abril de 2024 vemos que la misma en el art. 1° elimina el requisito de técnicas especiales de investigación y la cantidad de sustancias ilícitas para entender en las causas que tengan que ver con los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley N° 1340/88, y su modificatoria Ley N°1881/02, a excepción de los hechos punibles previstos en los artículos 27 y 44 de la Ley 1340/88, en los cuales es requisito la utilización de técnicas especiales de investigación. Así también en el art. 2° la Acordada precitada dispone que la aclaratoria con relación a la competencia señalada, sea revisada y organizada conforme a lo mencionado, tanto por los Juzgados y Tribunales Penales ordinarios de todo el país, como por los Juzgados y Tribunales especializados, respecto a las causas ingresadas al sistema penal desde el 21 de octubre del 2020. En otras palabras, para que una causa que cumpla con los presupuestos del artículo primero, sea de naturaleza especializada, se requiere que la causa haya ingresado al sistema penal desde el 21 de octubre del 2020. En este caso en particular, la causa ingresó al sistema penal en el año 2018, es decir, con mucha anterioridad a la fecha señalada por el art. 2º de la Acordada N° 1741/2024, por lo cual, la causa corresponde al Juzgado Penal de Ejecución Ordinario. Asimismo, se debe tener presente las disposiciones previstas en la Acordada N° 1406/2020, que en su art. 10 num. 7º establece: "...Los Juzgados de Ejecución Penal especializados en las diversas materias, serán competentes una vez que las causas ingresadas a los Juzgados de Garantías especializados hayan obtenido condena firme y ejecutoriada..." situación que no se cumple en este caso, pues la causa fue debatida en el fuero ordinario. Por otra parte, cabe recordar además que, el art. 19, última parte del C.E.P. dispone: "...El Juez de Ejecución tendrá competencia en razón del territorio, si el sujeto sometido a la ejecución de la pena o medida, o a la libertad vigilada, se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
encuentra cumpliendo su condena o reglas de conducta dentro de su circunscripción..." Así tenemos entonces que el art. 19 del C. E.P., establece que el Juez de Ejecución tendrá competencia en razón del territorio en relación a las personas que se hallen cumpliendo su condena o reglas de conducta dentro de la circunscripción donde el Juez ejerza sus funciones.- En el presente caso, conforme surge de autos, el condenado Nelson Osvaldo Mercado se halla recluido en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, por lo que el Juzgado Penal de Ejecución competente para entender en relación al mismo es el Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo de la Magistrada Abg. Diana Barrios Torales. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo de la Magistrada Abg. Diana Barrios Torales.— VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA 1. Disiento con el voto del colega preopinante y considero que corresponde DECLARA LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO por los siguientes motivos: 2. Por Ley N° 6379/2019 fue creada la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal. . 3. La Acordada N° 1406, dictada por la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por Ley N° 6379, entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2020. 4. La Acordada N° 1741, en su Art. 1 establece: "ART. 1°: MODIFICAR el inciso d del artículo 3º de la Acordada 1467 del 21 de octubre del 2020, que quedará redactado como sigue: COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendra en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializada: d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25 y 26 de la ley N° 1340/88 Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley N° 1881/02, sin necesidad de la existencia previa de técnicas especiales de investigación previstas en la ley 1340 y su modificatoria 1881/02 como son: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Entrega vigilada; Art. 88 Interceptación de Comunicaciones y otros, como tampoco será requisito la cantidad de sustancias ilícitas introducidas a nuestro país o remitidas al exterior. Se exceptúa de la consideración anterior los hechos punibles previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88, que para estos casos, el Ministerio Público deberá cumplir con la condición previa a la imputación, haber solicitado la autorización judicial para la utilización de técnicas especiales de investigación.".- 5. De lo expuesto, surge que los Juzgados Penales de Ejecución Especializados son competentes en las causas cuya sentencia definitiva haya quedado firme y ejecutoriada con posterioridad al 01 de julio del 2020 y los procesados hayan sido condenados por alguno de los hechos punibles de competencia especializada.- 6. Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO N° 3, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña, en base a las siguientes argumentaciones:- 7. Por S.D. N° 241 de fecha 22 de junio del 2021, el Tribunal Colegiado de Sentencia declaró la procedencia de la acción penal instaurada por el Ministerio Público contra el acusado Nelson Osvaldo Mercado Bogado, por la comisión de hechos punibles de tenencia, comercialización de sustancias estupefacientes, tráfico de drogas y asociación criminal, previstos en los Arts. 26, 27, 42 y 44 de la Ley N° 1340/88 y 239 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 del Código Penal. Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación especial y el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Capital, en fecha 08 de marzo del 2022 decidió confirmar la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia. En consecuencia, al haber quedado firme la sentencia con posterioridad al 01 de julio del 2020, se cumple con el primer requisito a los efectos de que se encuentre habilitada la competencia del Juzgado de Ejecución Especializado. Además, de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 1741 trascripta más arriba, en los casos en los que se investigue la comisión del hecho punible previsto en el Art. 26 de la Ley 1340/88, serán competentes los juzgados especializados sin necesidad de la realización de técnicas especiales de investigación, con lo que se cumple el segundo requisito para la habilitación de la competencia del juzgado especializado. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, puesto que considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Ejecución Especializado en Crimen Organizado, por los siguientes fundamentos:. Ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para la resolución de estas cuestiones se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia de dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, ésta intención se refleja en el texto del artículo 10, inc. 2 "Las causas que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente acordada y se encuentren en tramite en los Juzgados de Garantía especializado, seguiran el curso de sus acciones hasta concluir la etapa respectiva y luego serán tramitadas dentro de lo previsto en materia de especialización (Tribunal de Sentencia, Tribunal de Apelación y Juzgado de Ejecución)". Con ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones suscitadas en la causa; entonces de las constancias de autos se verifica que los hechos punibles condenados en autos se refieren a los establecidos en los arts. 26, 27, 44 de la Ley 1340 y resulta claro que la causa es de naturaleza especializada, por tanto corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO, para entender en la etapa de ejecución de la condena, respecto a la misma.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Ejecución especializado en Crimen Organizado N° 3, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar. —_ Para conocer la validez del cumen rifique agi CAPELPRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADELPAN irmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 192 D
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