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EXPEDIETE: APELACION: "GLEDSON MAYCON KONRAD BARCELO Y OTROS S/ ESTAFA." - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alejandro Villamayor, contra el A.l. Nº 203 de fecha 08 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de Presidente Hayes, dictado en estos autos, y: CONSIDERANDO: Que, por el A.l. Nº 203 de fecha 08 de octubre de 2024 mencionado, el Tribunal de Apelaciones resolvió CONFIRMAR las providencias de fecha 22 y 23 de julio de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Víctor H. Ronzewski M., por las razones fácticas y jurídicas expuestas en el considerando de la presente resolución. - ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, en primer término, debe decirse que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una apelación contra dos providencias dictadas por el Juez Penal de Garantías, Abg. Víctor H. Ronzewski M., de conformidad al artículo 344 del Código Procesal Penal. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. - Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente". - Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,....g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces...".- Que, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. Que, la vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación ensayado por el Abg. Alejandro Villamayor deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación deducido. En este sentido, deben tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95. Por los motivos expresados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado contra el A.I. N° 203 de fecha 08 de octubre de 2024 dictado en el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIETE: APELACION: "GLEDSON MAYCON KONRAD BARCELO Y OTROS S/ ESTAFA." - expediente de referencia, debiendo remitirse estos autos al órgano jurisdiccional que corresponda a los efectos de que disponga la prosecución de la causa. ES MI OPINION. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelación, pues la resolución impugnada no es originaria del Tribunal de Apelaciones y no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley609/95, además me permito agregar lo establecido en el Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:..." . Es mi opinión. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alejandro Villamayor, contra el A.I. N° 203 de fecha 08 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de Presidente Hayes, por los motivos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar, notificar. - elique ant Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 191 D.
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