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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: A. M. O. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN GRAL E. A. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Víctor Manuel Escobar, por la defensa del señor A. M. O. V.., contra el Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y: CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 480 y 468 del CPP'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1-DECLARAR competente este Tribunal de alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2) ADMITIR el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Víctor Manuel Escobar, contra el numeral X del A.I. N°X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Estanislao. 3) REVOCAR la resolución recurrida. 4) DISPONER la remisión de las actuaciones al Fiscal General del Estado de conformidad al artículo Nº139 del C.P.P.".- A su vez, el fallo de primera instancia resolvió, entre otras cosas, 1) RECHAZAR el incidente de nulidad de acusación, extinción de la acción de la acción penal y sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución, imponiendo las costas en el orden causado 2) RECHAZAR el incidente de exclusión probatoria del acta de declaración indagatoria del acusado A. M. O., planteado por la defensa, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución, imponiendo las costas en el orden causado. 3)ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Agente Fiscal Abogado Carlos Cabrera en contra del acusado A. O. V. 4) ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Agente Fiscal. 5) ADMITIR las pruebas ofrecidas por el representante de la defensa técnica Abog. Víctor Escobar 6) MANTENER vigente la medida sustitutiva de la prisión preventiva..." - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada en fecha X de X de 20X, y el recurso fue interpuesto el X de X de 20X., por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso fue interpuesto por la defensa técnica del procesado A. M. O., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Victor Manuel Escobar, por la defensa del señor A. M. O. V., contra el Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SORDEL RIE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL FA 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 189 D.
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